Programa de Activacion para el Empleo, ayuda a desempleados de larga duración y su inserción laboral

 

Plan de Activacion para Empleo

 

 

Con este real decreto se regula el Programa de Activación para el Empleo. Este programa esta dirigido a desempleados de larga duración que cumplan con determinados requisitos que detallaremos en este artículo. Estos podrán ser beneficiarios de una ayuda cuya duración será de seis meses complementada con beneficios para las empresas que contrate a los futuros perceptores de las ayudas

 

Podrán ser beneficiarias las personas desempleadas que:

1. Hayan estado seis meses sin percibir ayudas o prestaciones relacionadas con la RAI, PRODI o el plan PREPARA

2. Estar inscrito como demandante de empleo a fecha 1 de diciembre de 2014 o interrumpida su inscripción por la realización de un trabajo inferior a 90 días

3. Haber permanecido inscrito durante 360 días en los 18 meses anteriores a la fecha de solicitud

4. Haber cesado involuntariamente en la última relación laboral

5. Carecer de rentas superiores en cómputo mensual del 75% del SMI

6. Acreditar responsabilidades familiares

La solicitud a este programa se efectuara en las oficinas de empleo que correspondan entre el 15 de enero de 2015 y el 15 de abril de 2016

La ayuda económica tendrá una duración de 6 meses con una cuantía que será igual al 80% del IPREM comenzándose el derecho del cobro en un mes a contar desde el día de la presentación de la solicitud.

La percepción de la ayuda será compatible con:

1. Ayudas por la asistencia de acciones formativas profesionales para el empleo

2. El trabajo por cuenta ajena, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, hasta un máximo de cinco meses o por el tiempo que reste de la percepción de la misma

3. Las empresas durante el tiempo que coexistan la percepción de la ayuda y el trabajo por cuenta ajena, podrán deducirse del importe del salario la cuantía que reciba convencionalmente el trabajador, si el contrato es a tiempo parcial se reducirá dicho descuento salarial en proporción al tiempo efectivamente trabajado

4. El trabajador debe presentar a la empresa un documento acreditativo de la percepción de la ayuda, siendo válida el documento de reconocimiento de la misma

5. Las empresas podrán seguir aplicando las bonificaciones y reducciones en las cuotas de Seg social a que pudieran tener derecho siempre y cuando la suma de todas las ayudas no superen el 80% del coste salarial anual, sin incluir las cuotas a la Seg social

  MIGUEL ANGEL CABEZA SANTOS

                                                                                                                               Departamento de Personal