La bonificación del 99.9% de la cuota en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

 

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La consejera de Hacienda del Gobierno de Canarias, Rosa Dávila, en el mes de Septiembre, en la comparecencia en la Comisión de Presupuestos, anunciaba esta «bomba», que supone la casi desaparición del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a partir de Enero del 2016, en nuestra Comunidad Canaria.

 

Desde nuestro despacho hemos querido hacer una reflexión sobre el tema, no por causar una visión pesimista, ni mucho menos, pero sí para dar una llamada a la calma, reflexión y estudio de la aplicación práctica que esta norma va a traer….. dado el alboroto generado en la calle, en distintos círculos profesionales y la inquietud observada en nuestros propios clientes; lo cual confirma que el tema de los impuestos no goza de buena prensa popular, pero éste, en cuestión, es la joya de la corona, como alguien lo ha venido a llamar,… «el impuesto diabólico».

 

Antes de nada, tener en cuenta que nos falta conocer los detalles de la nueva regulación, a lo que habrá que esperar sorpresas y limitaciones de la misma, que además «NO desaparece», sino que va a sufrir una bonificación del 99,9%, luego hay dos premisas importantes y tajantes:

 

  • Sigue existiendo la obligación de declarar todos los bienes recibidos por herencia o donación.
  • Hay que valorar los bienes por su «valor de mercado»

    Por qué nos preocupa esto, qué importa el valor que se asigne a los bienes, dado que pagamos poquísimo debido a la bonificación…. pues sí!!!, esa es, probablemente, la gran argucia utilizada por la Administración.

     

    Solemos tener una visión unitaria de los Impuestos, individualizada, pero la realidad no es así, desgraciadamente puede ser más sencillo, pero no correcto.  Los impuestos forman o son componentes de un Sistema Fiscal engorroso y relacionado, por ello afectan de forma conjunta también al administrado, lo cual y volviendo al ISD y con lo que sabemos, a falta de confirmación y publicación en el BOC, estaríamos en el siguiente escenario:

     

    ¿ Que ocurre si recibimos una herencia?. La nueva normativa se produce la práctica eliminación de la tributación por el ISD, siempre que se cumplan unos requisitos determinados,

     

  • Bonificación aplicable para ascendientes/descendientes y colaterales hasta 2º grado.
  • Cuidado, si heredamos de un tío, (colateral 3er. grado)… etc.
  • Cuidado también al hacer testamento…. no sea que Hacienda se lleve la mayor parte.
  • EL IRPF. No podemos olvidar que no en el momento, pero sí en el futuro, tributaremos por la ganancia patrimonial generada al vender unos de esos bienes recibidos, de ahí la importancia del valor que hayamos declarado en el ISD, con respecto al valor de su posterior venta. 

    ¿Quiere decir esto que ya podemos donar pisos a nuestros hijos o nietos y no tributar?  Pues, tenemos una respuesta ambigua…., sí, pero no.  Intentaremos explicarnos…..

     

    -La norma fija una bonificación para el ISD, luego en caso de donación de un bien, que cumpla con los requisitos fijados por la ley, el que recibe, digamos un inmueble (donatario) pagará una cuantía simbólica, vamos un verdadero «chollo».

     

    -Ahora bien, el Donante debe declarar la transmisión en su IRPF, no le afecta el ISD,  pero en su Renta ha de declarar dicha transmisión y no existe bonificación de ningún tipo, ha de tributar por la ganancia patrimonial que suponga la operación.  Es decir, por la diferencia entre el valor de adquisición del inmueble y el valor de mercado declarado en la donación, lo que supone que, generalmente, pagaremos más en el IRPF, cuanto más barato nos haya costado el inmueble que vayamos a donar.

     

    Esperamos haber contribuido a una mejor comprensión de la norma y les recomendamos una  buena  y adecuada planificación en cuestiones fiscales para evitar sorpresas desagradables. Para cuestiones individualizadas no dude en contactar con nosotros, y se le concertara una cita para resolver sus preguntas.

     

    ASHERPER  ASESORES