Práctica fiscal: Cambio de criterio de la AEAT en el cómputo de plazos notificaciones tributarias


NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS

CRITERIO ANTERIOR(según pregunta frecuente AEAT desaparecida de la web)

La Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020 SE APLICA a los procedimientos administrativos en general, pero NO SE APLICA a procedimientos tributarios, por ser estos especiales.

Las notificaciones cualquiera que sea su forma de comunicación, general o electrónica, hasta ahora, se seguía el criterio de que no forman parte de un procedimiento tributario, por lo que se han de regir por la Ley de Procedimiento Administrativo Común. Aplicando en este caso la Disposición Adicional  3ª del RD 463/2020 a los plazos para considerar recibida una notificación electrónica si no se abre: 10 días.

EJEMPLO: Se suspende el término y se interrumpe el plazo el 14 de marzo, reanudándose el cómputo cuando termine el estado de alarma, el 13 de abril.

CRITERIO ACTUAL:

La Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020 no es de aplicación a los procedimientos tributarios, por lo que no se ve alterado el plazo de los 10 días, relativo a las notificaciones, para entenderse recibidas.

Una vez se acceda a la notificación o se entienda efectuada por haber pasado los 10 días, habrá que ver cuándo vence el plazo de lo que se comunique según el art. 33 del RD-ley 8/2020.

EJEMPLO: Se ha puesto en la DEH una notificación el día 12 de marzo para alegaciones, a una propuesta de liquidación, que se han de presentar en 15 días, ¿cuándo se entenderá notificada si no accedo a ella antes?

A los 10 días naturales, esto es, el 22 de marzo, y las alegaciones podrán hacerse hasta el 30 de abril.