DECRETO 10/2020 de 29 de Marzo

El domingo 29 de marzo de 2020, se reunió el Consejo de Ministros en una sesión extraordinaria fin de aprobar medidas más restrictivas, consistentes en la suspensión de actividades no esenciales, y finalmente publicado esa misma noche en el Boletín Oficial del Estado (BOE Núm. 87), con el fin dice el Decreto, de limitar al máximo la movilidad ante la Crisis actual creada por el COVID-19.

El Decreto regula, con una vigencia desde el lunes 30 de marzo hasta el nueve de abril, ambos inclusive, sin perjuicio en su caso, de prórroga, un permiso retribuido recuperable para trabajadores por cuenta ajena.

Los empleados por cuenta ajena que presten su servicios tanto en el sector público como privado, y cuya actividad no se haya suspendido por el Decreto 463/2020, de 14 de marzo (actividades no esenciales), tendrán un permiso retribuido por el tiempo de vigencia de este Decreto, esto es, continuarán devengando su salario base y complementos sin prestar el servicio y, una vez cese la restricción a la actividad y hasta el 31 de diciembre de 2020, irán recuperando las horas de trabajo no ejercidas de manera paulatina y espaciada en el tiempo, y en todo caso respetando el art. 34 del Estatuto de Trabajadores.

Dicho calendario de recuperación deberá consensuarse en un período de consultas abiertas entre la empresa y representación legal de los trabajadores, o en defecto de representación, por una comisión integrada por los sindicatos más representativos del sector. El período de consultas tendrá una duración máxima de siete días (art. 3).

Excepciones al permiso retribuido: no es aplicable a trabajadores en ERTE o de baja o suspensión de contrato por las causas legalmente establecidas, incluidos permisos de paternidad o maternidad, ni a quienes hagan teletrabajo, tampoco a aquellos contemplados en el siguiente listado:

  1. A los trabajadores que deban continuar desempeñando sus funciones para la buena gestión de esta crisis; establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, farmacias, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, peluquerías con sus restricciones, combustible, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías., hostelería y restauración con entrega a domicilio, transporte de mercancías, aduanas, suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo y gas natural, operadores de servicios esenciales (artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo).
  2. Personas que trabajen en actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, productos higiénicos y sanitarios, medicamentos o cualquier otro necesario para la salud, o productos necesarios para la protección de la salud, permitiendo su distribución desde el origen hasta el destino final.
  3. Trabajadores en hostelería y restauración con servicio a domicilio.
  4. Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.
  5. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.
  6. Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.
  7. Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.
  8. Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.
  9. Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que:
    1. atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19,
    2. los animalarios a ellos asociados,
    3. el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y
    4. las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.
  10. Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.
  11. Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.
  12. Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.
  13. Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.
  14. Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
  15. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caos puedan acordarse.
  16. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
  17. Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
  18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
  19. Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.
  20. Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
  21. Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.
  22. Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.
  23. Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.
  24. Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
  25. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.
  • Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable pueden mantener una plantilla o turnos mínimos, para mantener la actividad indispensable, que no excedan de las que se trabajarían en fin de semana ordinario o festivos (Art. 4).
  • Disposición Transitoria Primera: El lunes 30 de marzo los trabajadores podrán prestar sus servicios, solo cuando no puedan interrumpir la actividad por perjudicar a la empresa, y siempre con el fin de hacer efectico el permiso retribuido recuperable.
  • Disposición Transitoria Segunda: Los trabajadores en el sector de Transporte quedan suspendidos y pueden iniciar su permiso retribuido recuperable una vez finalicen el servicio que tuvieran en curso y su retorno.
  • Disposición Adicional Primera: Se mantiene el funcionamiento de los Servicios Públicos esenciales.
  • Disposición Adicional Tercera: Continuará ejerciendo el personal adscrito a la Administración de Justicia los servicios de esenciales, en todo lo no suspendido por el RD 463/20202, de 14 de marzo.
  • Disposición Adicional Cuarta: Continuarán las actividades no insertas en el Anexo, que se hayan contratado en virtud del art. 120 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, es decir, aquellos contratos donde no se habrá expediente de adjudicación por tener que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional
  • Disposición Adicional Quinta: Se mantienen los contratos del Sector Público indispensables para el mantenimiento y seguridad de los edificios y adecuada prestación de servicios sin perjuicio del art. 34 DL 8/2020, de 17 de marzo, por tanto, no se les aplica el permiso retribuido recuperable.

Se debe acudir en cada caso concreto al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

  • Servicios para atender a las víctimas de violencia de género: 016 atención víctimas de violencia; 091 Policía Nacional; 062 Emergencias Guardia Civil; correo electrónico 016-online@mscbs.es

RECORDATORIO: Dada la situación actual se están produciendo muchas modificaciones, por lo que le aconsejamos seguir regularmente nuestras publicaciones o solicitarnos asesoramiento en caso necesario.