Orden SND/340/2020, de 12 de abril

1. Se establece la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales.

2. Se exceptúan de esta suspensión las obras referidas en el apartado anterior en las que, por circunstancias de sectorización del inmueble, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.

3. Asimismo, quedan también exceptuados los trabajos y obras puntuales que se realicen en los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así como las tareas de vigilancia.

En definitiva, seguimos igual, muchos se podrán reincorporar a la actividad, pero no todos y con limitaciones,

  • Principalmente la construcción e industria, pero en viviendas habitadas no se podrá realizar obras.
  • Sí, servicios de vigilancia, reparaciones urgentes y averías.
  • Los servicios de peluquería, lavandería, empleados del hogar… todos a domicilio.
  • No, los grupos de mayor vulnerabilidad, mayores, personas con afecciones, embarazadas,….etc.
  • Tampoco estará permitido todo lo que se pueda realizar por teletrabajo.
  • Y por supuesto, seguirán cerrados los colegios, actividades de ocio y hostelería.

Un cordial saludo,