NUEVA PRORROGA DEL ESTADO DE ALARMA COVID-19

El Gobierno decretó el estado de alarma el pasado 15 de marzo y con la de este jueves ya son dos las prórrogas que ha pedido al Congreso para ampliar el estado de alarma. La primera de ellas caduca el próximo 12 de abril y con la aprobación de esta segunda esta situación de excepcionalidad se alargará hasta las cero horas del 26 de abril.

… señaló que el próximo lunes en las comunidades que no es festivo «se vuelve a la situación anterior al decreto del 29 de marzo, que (*)suspendía toda la actividad empresarial no esencial«, y otra cosa es el levantamiento del confinamiento, que »sigue siendo total para todos«.

En definitiva VOLVEMOS A LA SITUACION DE HACE 15 DÍAS.

En esta línea, insistió en que los trabajadores que se reincorporen el lunes deberán seguir el protocolo dictados por los ministerios que establecen todas las medidas para «reforzar la higiene en todos los ámbitos laborales en función de la evaluación de los riesgos de exposición que tengan». Así, los comités de riegos laborales deberán implantar estas medidas en todas las empresas.

Los últimos decretos publicados, además, podrán experimentar modificaciones a lo largo de la próxima semana.

Incorporación gradual
Ni rastro, por tanto, de los reclamados test masivos, una solución que podría haber sido viable teniendo en cuenta que la reincorporación de estos trabajadores va a ser gradual y progresiva…

(*) 1. ESTABLECIMIENTOS y SERVICIOS que ya se fijaron que podían seguir funcionando en el real decreto de estado de alarma.

Aquí entra la gente que trabaje en tiendas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, farmacias, ópticas y productos ortopédicos, peluquerías (solo para servicio a domicilio), las de productos higiénicos, prensa y papelería, gasolineras, estancos, las tiendas de equipos tecnológicos y de telecomunica-ciones, las de alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.

Junto a esto, los trabajadores de aduanas y los de suministro eléctrico, productos derivados del petróleo y gas natural, así como los que de infraestructuras críticas. Fuerzas de Seguridad del Estado y el Ejército. Y las «indispensables» que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas. También entran los establecimientos de vehículos de alquiler y talleres mecánicos y los de los 371 hoteles que han sido declarados como servicios esenciales.

2. ALIMENTACIÓN. Aquí entran todos los empleados de la cadena de abastecimiento del mercado, desde el origen a la venta. También las actividades de hostelería y restauración de entrega a domicilio.

3. SEGURIDAD. Todos los que trabajen en Instituciones Penitenciarias, protección civil, salvamento marítimo, lucha contra incendios, seguridad de las minas, y tráfico y seguridad vial. También los de las empresas de seguridad privada en transporte de seguridad, alarmas, ronda o vigilancia discontinua o necesaria para proteger servicios esenciales.

4. SANIDAD, CUIDADOS Y SERVICIOS FUNERARIOS. Trabajadores sanitarios, así como a las personas que trabajan en residencias de mayores o cuiden a mayores, menores, dependientes o personas con discapacidad, los de los centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19.
Todos los que trabajen en la fabricación, importación y suministro de material sanitario. Y los de servicios funerarios y veterinarios.
Quedarían fuera las empleadas del hogar a no ser que se ciñan a esos servicios de cuidados de mayores y menores.

5. TELECOMUNICACIONES E INFORMACIÓN. Los de medios de comunicación, su impresión o distribución. Los de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan.

6. SERVICIOS FINANCIEROS Y DE SEGUROS. Empleados financieros: bancarios, de seguros y de inversión para servicios «indispensables» y de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.

7. JUSTICIA. Aquí entran abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos que cumplan con los servicios esenciales fijados para el estado de alarma.
También despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
Trabajadores de notarías y registros también para cumplir con esos servicios esenciales.

8. BASURAS Y AGUA. Trabajadores de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, tratamiento de aguas residuales y actividades de descontaminación. También actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.

9. EL TIEMPO, CORREOS Y MENSAJEROS. Los «indispensables» para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación, y los empleados de Correos. También siguen los mensajeros para compras en línea.

10. OTROS SERVICIOS. Empleados de Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y los que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.

El Gobierno añade además un artículo final abierto a interpretación: «Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales».