¿Quiénes pueden pedir una moratoria de la hipoteca y cómo se hace?

La incertidumbre económica provocada por la crisis sanitaria del coronavirus hace estragos en la sociedad. Las empresas paralizadas y los autónomos recluidos en sus casas generan muchas dudas entre los ciudadanos, especialmente entre aquellos que miran con miedo la llegada de facturas y cuotas. Por ello, una de las medidas más esperadas del paquete gubernamental era la moratoria en el pago de las cuotas hipotecarias de la vivienda habitual. Una medida que explicaremos en profundidad:

Se trata de una moratoria que  suspende la deuda hipotecaria, inaplica la cláusula de vencimiento anticipado e inaplica a su vez los intereses moratorios, todo ello durante los meses que dure. Esta medida podrá ser solicitada hasta en cinco supuestos diferentes, todos ellos descritos en el paquete de medidas:

1.- Podrá ser solicitada por todos aquellos supuestos que sean considerados como situación de vulneración económica causada por el propio Covid-19. Es decir, todos aquellos trabajadores que han perdido su empleo, así como los autónomos que hayan cerrado con una pérdida en ventas o ingresos de al menos el 40%.

2.- Así mismo,  se podrá pedir en los casos que los ingresos de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, no superen 3 veces el IPREM mensual, con carácter general, esto es, 1.613,52 euros.

Ese límite se incrementará en diferentes supuestos: 

  • Crecerá en 53,78 euros por cada hijo a cargo (80,68 en caso de familias monoparentales) y
  • También en 53,78 por cada miembro de la unidad familiar mayor de 65 años.
  • Si alguno de los miembros de la unidad familiar tiene una discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite será de 2.151,36 euros, más las cantidades adicionales que correspondan por cada hijo a cargo.
  • Si el hipotecado sufre parálisis cerebral, tiene una enfermedad mental o discapacidad intelectual, con grado de discapacidad igual o superior al 33%, o discapacidad física o sensorial (con un grado de discapacidad igual o superior al 65%) o padezca una enfermedad grave que incapacite a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite será de 2.698,20 euros.

3.- Otro de los supuestos, en el que podrá ser pedido, será en los casos que la cuota hipotecaria más los gastos y suministros básicos supongan el 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.

4.- Así mismo, el cuarto supuesto exige una caída sustancial de los ingresos del núcleo familiar, concretamente, tal y como se ha legislado, «una caída de ventas de más del 40% cuando la carga hipotecaria sobre la renta familiar se multiplique por al menos 1,3».

(Supongamos una familia de 4 miembros en la que trabajan 2 de sus miembros y la suma de sus ingresos mensuales netos eran 2.000€  y la cuota de su préstamo hipotecario para pagar su vivienda habitual es de 650€ mensuales, siendo en este escenario su esfuerzo del 0,325 (resultado de la división del importe de la cuota del préstamo hipotecario, entre los ingresos mensuales 650/2.000). Para saber el esfuerzo que me sitúa en el cumplimiento del requisito, multiplico mi tasa del 0,325, por 1,3, siendo 0,422. Y ahora hago los cálculos con mi situación actual en la que los ingresos netos mensuales descienden hasta los 1.400€ y la cuota del préstamo hipotecario se mantiene. Mi esfuerzo sería 650/1.400€= 0,464. Como es superior a la tasa de referencia del 0,422 estaría cumpliendo este requisito).

5.- El último supuesto es específico para fiadores, avalistas e hipotecantes con renuncia al beneficio de excusión: podrán exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal.

¿Cómo tengo que solicitarla?

Tal y como cuentan, se solicita directamente a la entidad financiera. Acreditando la situación de desempleo o cese de la actividad; el número de miembros de la unidad familiar, ya sea el libro de familia o un certificado de empadronamiento; una acreditación de bienes de la unidad familiar en forma de una nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar la escritura de compraventa de la casa y de su préstamo hipotecario; y la declaración de discapacidad en los casos que sea pertinente.

La documentación que el RD indica que se debe aportar para hacer la solicitud es la siguiente:

a) En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo. Puedes obtenerlo en la Sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado. Puedes obtener el certificado en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

c) Número de personas que habitan la vivienda:

  • Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
  • Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores. Que puedes solicitar en el ayuntamiento de cada municipio, comprueba si lo puedes solicitar por teléfono, internet o correo postal.
  • Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

d) Titularidad de los bienes:

  • Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar. Que puedes solicitar por correo electrónico al Registro de la Propiedad donde esté inscrita tu vivienda habitual, o a cualquiera de los Registros de la ciudad donde esté inscrita tu vivienda habitual, incluyendo fotocopia del DNI de todos los miembros de la unidad familiar. Lista de los correos electrónicos de los Registros de la Propiedad.
  • Escritura de compraventa de la vivienda.

e) En el caso de que se solicite moratoria de la deuda hipotecaria por el préstamo hipotecario por una vivienda en alquiler deberá aportarse el correspondiente contrato de arrendamiento.

f) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes.

Si el solicitante de la moratoria no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos, podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos que le impiden tal aportación, que deben estar justificados por la situación del estado de Alarma. Tras la finalización del estado de alarma dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.

En el Artículo 16 del RD 8/2020 de 17 de Marzo se establecen las consecuencias de la aplicación indebida por el deudor de las medidas para la reestructuración de la deuda hipotecaria inmobiliaria:

1. El deudor de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que se hubiese beneficiado de las medidas de moratoria en este real decreto-ley sin reunir los requisitos previstos en el artículo 9, será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de flexibilización, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta del deudor pudiera dar lugar.

2. El importe de los daños, perjuicios y gastos no puede resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor por la aplicación de la norma.

3. También incurrirá en responsabilidad el deudor que, voluntaria y deliberadamente, busque situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad económica con la finalidad de obtener la aplicación de estas medidas, correspondiendo la acreditación de esta circunstancia a la entidad con la que tuviere concertado el préstamo o crédito.

Se deberá pedir antes de los primeros 15 días después del fin de la vigencia del Real Decreto que accionó el Estado de Alarma, que de momento tiene vigencia de un mes, pero podrá prorrogarse. Así mismo, el plazo máximo de resolución será de quince días.

Otras opciones con la hipoteca

Se trata de una de las medidas más demandadas y esperadas del paquete de medidas del gobierno de Pedro Sánchez. Sin embargo, sus requisitos restrictivos ofrecen un ámbito de aplicación muy reducido. Por ello, en nuestra opinión, es conveniente sondear o proponer otras soluciones para aquellos que tengan dificultades durante este proceso para hacer frente a los pagos.

La primera opción es negociar con la entidad bancaria e intentar buscar la opción de un período de carencia, por el plazo que dure el estado de alarma, ya sea una carencia total o parcial, según las necesidades de cada situación. Esta opción, «aliviaría las cargas hipotecarias pese a no estar dentro de los grupos señalados en la medida».

RDL 8/2020

RDL 11/2020