A continuación pasamos a especificar los modelos contratos que entendemos se han visto afectos por el RD Ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
La medida afecta a los modelos siguientes cuyo vencimiento se produciría entre en 15 de abril y 20 de mayo. Estos son:
RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
Primer trimestre 2020: modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216
PAGOS FRACCIONADOS DE RENTA
Primer trimestre 2020: Estimación directa: modelo 130
Estimación objetiva: modelo 131
Pagos fraccionados sociedades y establecimientos permanentes de no residentes: régimen general, modelo 202.
IVA
Marzo 2020. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: modelo 349
Marzo 2020. Operaciones asimiladas a las importaciones: modelo 380
Marzo 2020. Autoliquidación: modelo 303
Primer trimestre 2020:
- modelo 303 (autoliquidación trimestral);
- declaración-liquidación no periódica: modelo 309;
- declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: modelo 349.
- servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos en el IVA: modelo 368
- operaciones asimiladas a las importaciones: modelo 380;
- solicitud de devolución Recargo de Equivalencia y sujetos pasivos ocasionales: modelo 308
- reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: modelo 341
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
Marzo 2020: modelo 430
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
– Marzo 2020: 548, 566, 581
– Marzo 2020 (*): 570, 580
– Primer trimestre 2020: 521, 522, 547
– Primer trimestre 2020 (*) Actividades V1, V2, V7, F1, F2: 553
– Primer trimestre 2020. Solicitudes de devolución: 506, 507, 508, 524, 572
– Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510
(*) Fábricas y Depósitos fiscales que hayan optado por suministrar los asientos contables correspondientes al primer semestre de 2020 a través de la Sede electrónica de la AEAT entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020. Para el modelo 553, además, establecimientos autorizados para la llevanza de la contabilidad en soporte papel.
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD
Primer trimestre 2020. Excepto grandes empresas: 560
Año 2019. Autoliquidación anual: 560
IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES
Primer trimestre 2020. Pago fraccionado: 585
Año 2019. autoliquidación anual: 589
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓN
Primer trimestre 2020: 595
Hasta el 30 de abril
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL
Primer trimestre 2020. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito: 195
DECLARACIÓN INFORMATIVA TRIMESTRAL DE LA CESIÓN DE USO DE VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOS
Primer trimestre 2020: 179
IGIC, modelo 420 (La Agencia Tributaria Canaria ha aplazado este modelo hasta el 1 de Junio de 2020. Así como el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como de los plazos para la presentación de declaraciones censales. Esta medida no afectará a empresarios o profesionales con un volumen de operaciones en el ámbito del IGIC superior a 6.010.121,04 €, que seguirán obligados a presentar sus autoliquidaciones mensuales del IGIC (modelo 417) .
Como siempre, esperando que esta información resulte de tu interés.
FUENTE: BOE / ASESORLEX / GOBCAN