Ayudas económicas para autónomos, pymes y empresas

A pesar de estar desbordados en nuestro despacho, intentaremos aportar nuestro granito de arena para ayudarles a hacer frente al impacto que el COVID-19 pueda tener en su negocio, pyme o empresa, con un somero repaso al abanico de ayudas y soluciones de financiación que más se ajusten a sus necesidades.

¿A qué medidas puedo acogerme?

Si es una pyme o un autónomo, puede aplazar el pago de impuestos. Ante la crisis del COVID-19, Hacienda permite un aplazamiento de 6 meses de impuestos como retenciones de IRPF, cuotas repercutidas de IVA o pagos fraccionados del impuesto de sociedades. Este aplazamiento no tendrá intereses de demora durante los 3 primeros meses. Infórmese de más aquí.

Si su negocio o empresa ha hecho un ERTE, está exento de pagar las cotizaciones a la Seguridad Social.

Esta exención estará vigente mientras dure el ERTE, es decir, mientras en su empresa o negocio haya una suspensión de empleo o una reducción de jornada laboral. Si su empresa tiene menos de 50 trabajadores, la exención será total, mientras que, si su empresa tiene 50 o más trabajadores dados de alta en la Seguridad Social, la exención alcanzará el 75%. Más información aquí.

Si es autónomo, puede solicitar la prestación por cese de actividad

Siempre que cumpla una de las siguientes condiciones:

  • Si su actividad empresarial ha sido suspendida por las medidas del estado de alarma. 

  • Si acredita que los ingresos obtenidos el mes anterior a presentar la solicitud han bajado al menos un 75% con respecto a la media de ingresos de los 6 meses anteriores. Por ejemplo, si presenta la solicitud en mayo, deberá acreditar que los ingresos obtenidos en abril son al menos un 75% inferior a la media de los 6 meses anteriores.

¿Qué financiación puedo solicitar?

Las entidades financieras les facilitan el acceso a las nuevas líneas ICO

Con sus gestores especialistas que le ayudarán a tramitar la documentación necesaria para solicitar una línea ICO y poder cubrir diferentes pagos: salarios, alquileres, pagos a proveedores, pagos de vencimiento de financiación o tributarios.

¿Quién puede solicitarla?

Según el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, puede solicitar la Línea ICO COVID-19 cualquier empresa o autónomo con domicilio social en España. Es una línea dirigida a todos los sectores de la actividad, ya sean empresas públicas o privadas.


El Instituto de Crédito Oficial ha anunciado una primera línea de avales con un importe inicial de hasta 20.000 millones de euros para nuevos préstamos y renovaciones. Se divide en:

  • Hasta 10.000 millones de euros para autónomos y pymes.
  • Hasta 10.000 millones de euros concedidos a empresas que no reúnan la condición de pyme.

Condiciones de la línea ICO COVID-19

Importes de hasta un máximo de 1,5 millones de euros para autónomos y empresas, en una o varias operaciones: se aplicarán las disposiciones específicas del Reglamento de la Unión Europea a las ayudas de mínimos.


Importes superiores a 1,5 millones de euros para empresas pymes y empresas que no reúnan condición de pyme, en una o varias operaciones: se aplicarán las condiciones y límites previstos en el Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Comisión Europea.

Plazos y garantía


El plazo de la operación es de hasta 5 años, con posibilidad de hasta un 1 año de carencia. La cobertura del aval (la garantía del estado) es:

  • Para autónomos y pymes: de hasta el 80% de la operación.
  • Para empresas que no reúnan la condición de pyme: hasta el 70% en caso de nuevas operaciones y el 60% si se trata de operaciones de renovación.

Cómo hacer la solicitud

Póngase en contacto con su oficina. Un gestor le ayudará con todos los trámites para hacer la solicitud.


Consulte el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, para más información.

Ayudas para gestionar el circulante

Si necesita ayuda para gestionar el circulante, también estas entidades ponen a su disposición soluciones como el descuento comercial, factoring, confirming… Le ayudarán a cubrir necesidades derivadas de la gestión de cobros y pagos de su empresa. Para acceder a estas soluciones, póngase en contacto con su entidad bancaria.

Puede solicitar prórrogas de pago en sus productos de financiación del circulante

Si actualmente tiene algún producto contratado que le ayude a gestionar su circulante, puede solicitar una prórroga de los pagos. Porque las entidades, se supone, se adaptarán a las necesidades especiales que tiene su empresa o negocio en el contexto actual. Entendemos que así ha de ser, aunque todo dependa de su insistencia y negociación.

En muchos casos, apostamos por esta última solución, negociar e intentar negociar lo mejor posible en aras a conseguir la mejor de las situaciones futuras.

¿Y qué ocurre con la renta del inmueble afecto a la actividad económica?

Como ya hemos avanzado, ni el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, ni el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, contemplan medida alguna en relación con los locales de negocio arrendados.

¿Qué puede hacer entonces el autónomo o pequeño empresario que no pueda hacer frente al alquiler del local donde lleva a cabo su actividad económica?

Conforme a la Ley de Arrendamiento Urbanos, los contratos de arrendamiento para uso distinto a vivienda se rigen por la voluntad de las partes. Por tanto, la primera posibilidad es que ambas partes re-negocien las condiciones del contrato y pacten medidas que permitan compaginar los intereses de ambas partes en el contrato y paliar las consecuencias económicas que ha provocado esta pandemia.

Es evidente que la solución anterior requiere la conformidad de ambas partes, pero esta puede que no llegue a darse.

¿Qué puede hacer el arrendatario entonces?

Pues, en caso de no alcanzarse una solución consensuada, el arrendatario puede intentar modificar las condiciones contractuales, a las que no puede hacer frente a consecuencia del CORONAVIRUS acudiendo a dos vías:

-La cláusula rebus sic stantibus, que ha sido creada por la jurisprudencia y que hace referencia a que una alteración sustancial de las condiciones tenidas en cuenta a la hora de suscribirse la obligación contractual, que impida a una de las partes su cumplimiento, puede dar lugar a la modificación, o incluso a la extinción, de aquella.

Es evidente que las consecuencias económicas causadas por la pandemia difícilmente podían preveerse en el momento de celebrar el contrato, por lo que, conforme a la posición del Tribunal Supremo sobre esta cláusula, sí podría justificar la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, si el arrendatario acredita que ya no puede hacer frente a las obligaciones pactadas.

-Invocar la fuerza mayor regulada en el Art. 1105 del Código Civil, que señala que fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.

Evidentemente, las consecuencias que trae consigo la pandemia, y que el arrendatario no pudo preveer ni evitar, podrían justificar que el arrendatario no tuviera que responder de sus obligaciones, en estas circunstancias.

El aspecto negativo de estas dos posibilidades es que deben hacerse valer por vía judicial, y mientras dure el estado de alarma la posibilidad de acudir a los juzgados está suspendida; por lo que hacer valer estas circunstancias siempre será menos inmediato que un pacto alcanzado con el arrendador.

Eso sí:

Dado que esta situación es inédita y no existen precedentes similares en la jurisprudencia, no podemos decir cómo aplicarán en este caso ambas cláusulas los Juzgados y Tribunales. Aunque de la información recabada, entendemos que podrían prosperar.