Impulso del autoempleo y Economía Social

31-2015

Desde el pasado 10 de Octubre entra en efecto la Ley para el Fomento del Trabajo Autónomo y la Economía Social Ley 31/2015 publicada el 9 de Septiembre de 2015, que introduce importantes novedades en materia de autoempleo, unificando la legislación vigente al respecto.

Estas medidas son de gran interés tanto para determinados autónomos en funcionamiento como para los nuevos autónomos que emprendan un negocio, especialmente si están cobrando actualmente una prestación por desempleo.

A modo de síntesis, las 9 medidas más destacadas son:

  1. Revisión tarifa plana: La cuota por contingencias comunes de esta tarifa plana se fija en 50 euros exactos durante los primeros seis meses, periodo que se amplía hasta doce meses en el caso de personas con discapacidad, víctimas del terrorismo y de la violencia de género.
  2. Los autónomos que contraten trabajadores podrán seguir beneficiándose de la tarifa plana para autónomos en su cuota de la Seguridad Social.
  3. Compatibilidad del paro con ser autónomo: los autónomos de cualquier edad podrán compatibilizar trabajar y cobrar el paro a la vez durante nueve meses y no sólo los menores de treinta años como hasta ahora.
  4. Segunda oportunidad para parados que emprendan: los desempleados que estén cobrando el paro y emprendan como autónomos podrán solicitar la reanudación del cobro de la prestación por desempleo hasta cinco años después de haber iniciado su actividad, en lugar de sólo dos años como hasta ahora. Aunque a partir de los dos años deberá acreditar causas económicas u organizativas.
  5. Capitalización del desempleo: La novedad más importante que introduce la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo es la posibilidad de dedicar el 100% de la capitalización de desempleo a la inversión inicial, independientemente de la edad, se podrá realizar también una aportación al capital social de todo tipo de sociedades mercantiles de nueva creación (siempre y cuando se tenga el control efectivo de la empresa) y utilizar la capitalización para cubrir los gastos de constitución así como para adquirir servicios específicos de asesoramiento, formación e información.
  6. Apoyo a la conciliación de los autónomos dependientes: se refuerza su protección en casos de maternidad o paternidad o de cuidado de menores de siete años, permitiendo que contraten a un autónomo que les sustituya y bonificando con hasta el 100% su cuota de autónomos.
  7. Bonificaciones autónomos colaboradores: Se amplía el incentivo para el alta en la afiliación de nuevos familiares y colaboradores hasta 24 meses desde los 18 actuales. La bonificación en estos 6 meses adicionales será de sólo el 25%.
  8. Ampliación de las bonificaciones para la incorporación de socios en entidades de economía social: bonificación de 800 €/año a lo largo de tres años para facilitar la incorporación de socios trabajadores o de trabajo a las cooperativas y sociedades laborales. Los menores de 30 años se aumenta la cuantía a 1.650 € el primer año.
  9. Apoyo a Centros Especiales de Empleo y Empresas de Inserción: pasan a ser consideradas entidades prestadoras de servicios de interés económico general, lo que permite que se amplíe hasta 500.000 euros el tope de subvenciones públicas que pueden recibir en tres años. Además se fomentará la reserva de mercado público para ellas en los concursos de licitación y se bonificará a las empresas que contraten trabajadores provenientes de las empresas de inserción.

 

Miguel Angel Cabeza Santos

                                                                                                                                              ASHERPER ASESORES