PLAZOS Y APLAZAMIENTOS TRIBUTARIOS

Instrucciones provisionales para solicitar aplazamientos de acuerdo con las reglas de facilitación de liquidez para pymes y autónomos contemplada en el Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo (BOE 13/03/2020).

Artículo 14 RDL 7/2020. Aplazamiento de deudas tributarias.

  • Aplazamiento deudas tributarias correspondientes a declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones con plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente RD y el 30 de Mayo, es decir del 13 de marzo al 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.
  • Podrán ser aplazadas importes que no excedan de 30.000€, sin necesidad de aportar garantías.
  • Aplicable a las deudas tributarias del art. 65.2, letras b), f) y g).. (Retenciones, pagos fraccionados Impuesto Sociedades, impuestos repercutidos).
  • Requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04€ en el año 2019.
  • Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
  1. El plazo será de seis meses.
  1. No se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento.
  • No se interrumpen los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias (*). Aunque de este texto se desprenda lo contrario.
  • PLAZOS. Efectos Tributarios RDL 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19 y Real Decreto 465/2020, del mismo día, por el que se modifica la Declaración del Estado de Alarma.
  • Art. 33, es una norma que prevé especialidades en los procedimientos iniciados con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor (18 de marzo). Las medidas principales para la AEAT son:
  1. Suspensión del cómputo del plazo de duración de los procedimientos, desdeel 18/03/2020 hasta el 30/04/2020.
  1. Suspensión del cómputo de los plazos de caducidad y de los plazos de prescripción del art. 66 de la LGT, desde el 18 de marzo hasta el 30 de abril de 2020.
  1. Ampliación hasta el 30 de abril de 2020 de determinados plazos abiertos con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y que no están concluidos a esta fecha.
  1. En el seno del procedimiento de apremio, no ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles, desde el 18 de marzo hasta el día 30 de abril de 2020. (aunque ello no impedirá la traba del mismo).
  1. Ampliación hasta el 20 de mayo de 2020 o, si fuera posterior, hasta la fecha otorgada por la norma general, de determinados plazos que se abran a partir del 18 de marzo de 2020.
  1. Inicio, el 1 de mayo de 2020, del plazo para interponer recurso o reclamaciones económico-administrativas, o bien inicio desde la fecha determinada por la norma general si la notificación del acto a recurrir se hubiera producido con posterioridad al 30 de abril de 2020.
  • Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • (*)En virtud de este nuevo apartado 6, la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

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  • Dada la cantidad de Reales Decretos que han surgido estos días y los que van a dictarse en los próximos días y los cambios de apreciación de los mismos sobre estas cuestiones de los plazos, es conveniente analizar cada caso individualmente y en su contexto y tiempo, para poder minimizar errores.
  • Les rogamos paciencia, ante esta situación que nos saca de quicio y nos quita la vida, pues no tenemos tiempo material para estudiar y concretar con corrección, tal es el volumen de publicaciones, prácticamente a diario,…. donde dije digo, digo Diego…..

Un cordial saludo.

26/03/2020