INFORMACIÓN AUTÓNOMOS

Estimado Cliente:

Le informamos que, en el día de ayer martes, se ha celebrado una reunión entre AMAT (Asociación de Mutuas de Accidentes) y el Ministerio de Trabajo, para consensuar un único FORMULARIO (para todas las Mutuas el mismo) de petición de la PRESTACION EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD (COVID-19) para los Autónomos, además se ha consensuado una gestión lo más simple posible para la tramitación de esta prestación.

Le informamos que el acceso a las diferentes páginas web de las Mutuas de Trabajo para tramitar dicha solicitud está bloqueado hasta que sea actualizado con el nuevo formulario.

A la mayor brevedad posible les comunicaremos los requisitos necesarios y le haremos llegar la solicitud actualizada.

Les recordamos que las peticiones de PRESTACIONES EXTRAORDINARIAS POR CESE (COVID-19) deben ser cursadas siempre a través de la página web de cada Mutua, redirigiendo dicho FORMULARIO con la documentación que se precise (siempre en formato PDF).

Los diferentes tipos de autónomos existentes actualmente, todos tendrán derecho al cese por actividad, con las siguientes condiciones:

  • Los clientes que han presentado ERTES por causas de fuerza mayor, tendrán que esperar a la resolución de dicho ERTES, para poder presentar la solicitud de la prestación de CESE.
  • Las actividades decretadas por fuerza mayor se podrán presentar desde que esté disponible la nueva solicitud.
  • Las actividades que tengan derecho por disminución de los ingresos en un 75% en el mes de marzo, se podrán presentar a partir del día 1 de abril, para lo cual debemos tener la documentación contable en nuestro poder y debidamente contabilizada para aportarla con la solicitud del cese.

-Cómo entiendo que puede ser de su interés, la previsión es que, a aquellos que se le acepte la prestación de CATA por Covid-19, percibirán la misma  el día 14 de Abril de 2020. Es decir, como mes completo.

-A efectos de la tan comentada cuestión de la cuota de autónomo desconocemos, que si con la aceptación de la prestación por nosotros,  la Tesorería General de la Seguridad Social haga la devolución de las cuotas del mes de Marzo o condone las del mes de Abril. Todo ello, si el periodo de alarma no se prolonga más allá del propio día 14 de Abril.

-Por si quieren facilitar los trámites a los trabajadores que son despedidos o finalizan contrato y tienen que tramitar su prestación por desempleo:

 -Gobierno de Canarias:

  • URGENTE: Servicios 012 suspendidos. Información sobre canales alternativos

<http://www3.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/web/sce/noticias/contenido s_noticias_Canales%20durante%20estado%20de%20alarma>.

  • Los trabajadores pueden solicitar la prestación por desempleo, tienen que llamar al teléfono 922 99 05 79 para pedir cita previa y los llaman por teléfono para tramitar todo.

– Igualmente les recordamos que está operativa en la SEDE una nueva opción, para que aquellas personas que no dispongan de certificado electrónico puedan, excepcionalmente presentar sus escritos y solicitudes:

  • Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones (Instituto Nacional de la Seguridad Social )

<https://sede.seg-social.gob.es/

Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones (Instituto Social de la Marina

<https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/regimen…

  • Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones (Tesorería General de la Seguridad Social

<https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/otros%20proc edimientos…

Nos pondremos en contacto con usted desde que tengamos a nuestra disposición la solicitud de cada caso.

 Atentamente