NOTAS RELEVANTES RD 8/2020, de 17 de marzo:

– NOTAS ACLARATORIAS:

  • La establecida suspensión de los trámites administrativos: “no afecta a los trámites de afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social, que son trámites que deben realizarse necesariamente en los plazos previstos”.
  • Se podrá suspender cualquier actividad que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en que se esté desarrollando.
  • Se añaden a los establecimientos comerciales exceptuados de la suspensión de apertura a los establecimientos sanitarios y a los centros o clínicas veterinarias y se limita la actividad de peluquería solamente a los servicios a domicilio.
  • Se añade a la limitación de la libertad de circulación por las vías de uso público otros espacios de uso público, como por ejemplo pueden ser las playas.
  • Se establece que la circulación de las personas permitida debe realizarse de manera individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, a menores, a personas mayores, o exista otra causa debidamente justificada.

El acogerse a la aplicación de la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual, hay que estudiarlo someramente, y caso por caso, especialmente si se trata de autónomo o empresario, ya que está ligada a una batería de requisitos de índole cuantitativo, referenciado al IPREM, etc.., en definitiva que se ajusten al concepto establecido en el art. 9 “Definición de la situación de vulnerabilidad económica”.

 TELETRABAJO:

  • Se insta a todas las empresas cuyas actividades permitan el teletrabajo, se fomenten las medidas necesarias en este sentido como medida de mantenimiento del empleo.
  • En materia de Prevención de Riesgos Laborales, bastará con realizar una autoevaluación por parte del trabajador del puesto de trabajo que se recoge en el Anexo I del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

ERTE POR FUERZA MAYOR:

  • Los empresarios que se acojan a ERTEs estarán exonerados de las cuotas de Seguridad Social correspondientes a la empresa.
  • Se tendrá que asumir un compromiso de mantenimiento de empleo del personal afectado durante, al menos, 6 meses. Se tendrán que abonar las cuotas correspondientes, en caso de que se produzca el cese antes de que finalice dicho periodo, y podrán ser reclamadas durante 4 años.
  • El carácter retroactivo de estos expedientes todavía no está claro, el nuevo decreto establece que se mantienen los plazos administrativos de afiliación y cotización.
  • Plazo de 5 días por parte de la Autoridad Laboral para dar respuesta al expediente.
  • Se insta a todas las empresas que quieran acogerse a esta medida a buscar medios de prueba para justificar las razones que motivan la medida:
  • Certificados o documentos de autoridades oficiales en que se señalen que es necesario cerrar el centro de trabajo tras la declaración del estado de alarma.
  • derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en el artículo 17, (un 70% de la base reguladora), siempre que cumplan los siguientes requisitos: 

a) Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

b) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.

c) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

AYUDAS AUTONOMOS:

  • Los autónomos societarios no podrán acogerse al cese de actividad de los autónomos.
  • Aquellos que estén incluidos en la tarifa plana, deberán valorar que, si se acogen a esta medida, perderán el derecho a la tarifa plana.
  • El resto de autónomos que quieran solicitar la ayuda, tendrán que tramitar las correspondientes gestiones a través de la mutua y solicitar la correspondiente ayuda mientras dure la suspensión de la actividad.
  • Deben estar al corriente de pagos, en caso de ayudas por cese de actividad.
  •  El Gobierno no ha accedido a la solicitud del colectivo de autónomos que solicitó la suspensión de la cuota de cotización durante los dos próximos meses.