Ayudas económicas para particulares

A pesar de estar desbordados en nuestro despacho, intentaremos aportar nuestro granito de arena para ayudarles a hacer frente al impacto que el COVID-19 pueda tener en nuestro entorno y semejantes, con un pequeño, que esperamos de ayuda práctica, repaso al abanico de ayudas y soluciones de financiación que más se ajusten a sus necesidades.

Tengo una hipoteca

¿Puedo solicitar la moratoria hipotecaria?

Si necesitas acogerte a la moratoria hipotecaria, que puedes consultar en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo y el Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de marzo, y la entidad financiera te ayudará con toda la documentación y los trámites para solicitarla.

¿Quién puede solicitarla?

Según el Real Decreto-Leyes mencionados, pueden solicitar la moratoria aquellos clientes con préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda habitual, de inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales y de viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler, que padecen dificultades para atender su pago a causa de la crisis del COVID-19 y que cumplen con las condiciones siguientes:


Los titulares sean:

  • Trabajadores que hayan pasado a estar en situación de desempleo.
  • Empresarios o profesionales que sufran una pérdida sustancial de ingresos o ventas, en este último caso de al menos el 40%.

La unidad familiar, cuyos ingresos de todos sus miembros no superen, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, con carácter general:

  • El límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM), que para el año 2020 está fijado en 537,84 euros al mes. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar.
  • Para familias monoparentales o si la unidad familiar incluye personas mayores de 65 años a cargo o personas con discapacidad superior al 33%, esta cifra puede ampliarse.

La cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por ciento de los ingresos netos del conjunto de los miembros de la unidad familiar.


La unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas a consecuencia de la emergencia sanitaria. Es decir, Cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.

¿Cuándo se puede solicitar?

Desde el 19 de marzo hasta 15 días después del fin de la vigencia del Real Decreto-ley 8/2020. (1 mes de vigencia del RDL más 15 días, aproximadamente hasta final del mes de abril).

¿Qué documentación se debe aportar para hacer la solicitud?

En caso de desempleo, certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones.

En el caso de cese de actividad de trabajadores por cuenta propia, certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (u órgano competente) sobre la declaración de cese de actividad.

Número de personas que habitan en la vivienda:

  • Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
  • Certificado de empadronamiento de las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
  • Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

Titularidad de los bienes:

  • Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar
  • Escrituras de compraventa de la vivienda habitual, de la vivienda en alquiler o el inmueble afecto a la actividad económica y de concesión del préstamo o préstamos con garantía hipotecaria.

En el caso de solicitar la moratoria por el préstamo hipotecario de una vivienda en alquiler, tendrás que aportar el correspondiente contrato de arrendamiento.

Declaración responsable del cliente relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley. (Cada entidad financiera le proporcionará su modelo).

Si no puedes entregar ahora alguno de estos documentos, tienes la opción de substituirlo con una Declaración Responsable. Esta tiene que incluir los motivos relacionados con la crisis del Covid19 que te impiden presentar el documento en el momento de la petición. Cuando acabe el Estado de Alarma y sus prórrogas, tendrás un mes para presentar toda la documentación que no puedes entregar ahora.

¿Qué pasa cuando te dan la moratoria hipotecaria?

  • No tendrás que pagar la cuota de tu hipoteca, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), durante los tres meses que dura la moratoria.
  • Cambia la fecha de vencimiento de tu hipoteca debido a la suspensión temporal, pero no tendrás modificaciones en el resto de condiciones pactadas en el contrato. El acuerdo de ampliación de la fecha de vencimiento deberá formalizarse en una escritura pública e inscribirla en el registro de propiedad.

Cómo hacer la solicitud

Comprueba si puedes solicitar la moratoria con los datos que te hemos suministrado y si cumples con todas las condiciones, cada entidad financiera tiene su protocolo.

Otras formas de ayudarte a pagar tu hipoteca

Si no puedes acogerte a la moratoria hipotecaria, pero necesitas ayuda con el pago de tu hipoteca, dirígete a tu entidad financiera, algún gestor te ayudará a encontrar una solución personalizada y adaptada a tu situación.

Necesito financiación para hacer frente al impacto del Coronavirus

La mayoría de las entidades financieras disponen de préstamos especiales para ayudar a sus clientes.

Si necesitas solicitar un préstamo puedes hacerlo a través de tu entidad, en esta situación tan crítica, lo normal es que estén predispuestos a ayudar en todo aquello que necesites.

Además, como sabemos que estos días están siendo especialmente difíciles, si pides hasta 30.000 euros, u otra cantidad similar, según las entidades, y no necesitas aval puedes firmarlo cómodamente desde tu casa sin tener que desplazarte.

O simplemente buscar aquella solución que más se adapte a tí.

Estoy cobrando la prestación por desempleo

Además de la moratoria hipotecaria y la ayuda a la que podrías acceder, también es conveniente esta información de interés, ya que la mayoría de las entidades financieras ofrecen la posibilidad de,

  • Adelantar el cobro de tu prestación
  • Como saben que ahora es importante para tí disponer cuanto antes de tu prestación, han avanzado el cobro del 10 al 3 de abril. Para este próximo mes de mayo, también recibirás el ingreso antes de lo que es habitual.

Soy pensionista ¿qué debo saber?

También adelantan el ingreso de tu pensión.

Algunas entidades, el próximo 21 de abril, 4 días antes de lo habitual, te ingresaran en cuenta tu pensión completa.

Recuerda que puedes comprobarlo y realizar el resto de operaciones habituales desde la web y la app, sin necesidad de desplazarte a la oficina o de acudir a un cajero.

Además, si quieres estar al día de lo que pasa en tu cuenta, activar «Avisos» en tu móvil es muy fácil… Se trata de evitar salir a la calle.

Con esto y con algunas publicaciones realizadas en días anteriores, esperamos servir de ayuda y hacerles más placentera esta situación que estamos pasando.