TARIFA PLANA A LA CONTRATACION

100El pasado sábado 1 de marzo de 2014, se ha publicado el Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, por el que se establece que las empresas o autónomos que contraten a un nuevo trabajador indefinido y a tiempo completo sólo pagarán 100 €/mes en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes durante los primeros 24 meses, siempre y cuando la contratación suponga la creación neta de empleo estable, todo ello con independencia del tamaño de la empresa y de la edad del trabajador contratado.

La indicada cotización por contingencias comunes en los contratos indefinidos se reducirá en los siguientes supuestos:

  • Se reducirá a 75 €/mes cuando la jornada de trabajo sea equivalente al 75 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo.
  • Se reducirá a 50 €/mes cuando la jornada de trabajo sea equivalente al 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo.

Las empresas de menos de 10 trabajadores una vez transcurridos los primeros 24 meses, podrán beneficiarse de 12 meses adicionales de una reducción equivalente al 50 por 100 en la cotización por contingencias comunes que le correspondería.

Estas medidas serán aplicables a todos los contratos indefinidos formalizados entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014.

Hay que tener en cuenta que la nueva regulación no afecta a la aportación del trabajador por dichas contingencias ni a la aportación empresarial por las contingencias profesionales, desempleo, FOGASA y formación profesional, respecto de las cuales se continuarán aplicando las reglas ya vigentes de cotización. También y, en este mismo sentido, tampoco estas medidas suponen ningún cambio en la cuantía de las prestaciones económicas a las que puedan tener derecho los trabajadores, que se calcularán aplicando el importe íntegro de la base de cotización.

Requisitos para las empresas

  1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicación de la aportación empresarial reducida.

 

  1. No deberán haber realizado despidos disciplinarios o por causas objetivas, declarados improcedentes, o despidos colectivos en los 6 meses anteriores a la fecha de celebración del contrato. A estos efectos, sólo se tendrán en cuenta las extinciones realizadas a partir del 25 de febrero de 2014.

 

  1. Incremento del nivel de empleo, la contratación debe suponer el nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de plantilla. Se toma como referencia el promedio diario de trabajadores en los treinta días anteriores a la contratación.

 

  1. Mantener el nivel de empleo total y el nivel de empleo indefinido en los 3 años siguientes a la formalización del contrato, debiendo reintegrar en caso contrario, total o parcialmente, la diferencia entre los importes correspondientes a las aportaciones empresariales a la cotización por contingencias comunes que hubieran procedido en caso de no aplicarse la reducción. Concretamente si incumplen el primer año, deberán reintegrar la totalidad de la reducción; si incumplen el segundo año, deberán reintegrar el 50 por 100 de la reducción y, si incumplen el tercer año, deberán reintegrar el 33 por 100 de la reducción.

 

Requisitos trabajadores a contratar

Quedan excluidas:

  1. Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive

 

  1. Contratación de trabajadores que hubieren estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción

 

  1. Contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido. Se excluye aquellos que se hubieran extinguido antes del 25 de febrero de 2014.

 

MIGUEL ANGEL CABEZA SANTOS

                                                                                        Departamento de Personal

 

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