NOVEDADES LABORALES DEL REAL DECRETO-LEY 16/2013, DE 20 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS PARA OFRECER LA CONTRATACIÓN ESTABLE Y MEJORAR LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES

RD 16-2013Estamos teniendo un final de año movido en el campo normativo, tanto fiscal como laboral, se están produciendo cambios que afectan directamente al bolsillo de las empresas con cambios en cotización y ampliación de la recaudación por parte de la administracion central, con fecha 21 de diciembre se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el REAL DECRETO-LEY 16/2013 de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, otro varapalo mas para el ya castigado tejido empresarial español, esta norma presenta las siguientes novedades:

MODIFICACION EN LOS CONCEPTOS COMPUTABLES EN LA BASE DE COTIZACIÓN AL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Se modifica el artículo 109 de la LGSS en cuanto a los conceptos que debemos incluir en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social se refiere. Conforme a lo anterior, se definen como conceptos incluidos en la base de cotización, entre otros, los siguientes:

  • La totalidad del importe abonado a los trabajadores por pluses de transporte y distancia.
  • Mejoras de las prestaciones de Seguridad Social, salvo las correspondientes a la incapacidad temporal
  • Asignaciones asistenciales, salvo las correspondientes a gastos de estudios del trabajador o asimilado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características del puesto de trabajo.
  • La totalidad de los gastos normales de manutención y estancia generados en el mismo municipio del lugar del trabajo habitual del trabajador y del que constituya su residencia.

Las empresas deberán incluir los nuevos conceptos de forma efectiva en las bases de cotización correspondientes a la liquidación del mes de diciembre del presente año.   Para facilitar el cumplimiento a los obligados se podrá realizar una liquidación complementaria antes del 31 de Marzo de 2014 para regularizar la situación.

DECLARACIÓN DE SALARIOS

Así mismo, la Disposición Final Tercera del Real Decreto-Ley 16/2013 de 20 de diciembre, modifica el artículo 109 de la LGSS estableciendo la obligación, para los empresarios, de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social

FOMENTO DEL TRABAJO A TIEMPO PARCIAL Y DE LA FLEXIBILIDAD EN EL TIEMPO DE TRABAJO

 El artículo 1, modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en los siguientes términos:

  • Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores –prevención y reparación de siniestros y otros acontecimientos extraordinarios-.
  • Se modifican determinados aspectos de la regulación sobre las horas complementarias, entre otros:
  1. Se amplía el posible pacto a los contratos temporales, siempre y cuando la jornada de trabajo no sea inferior a diez horas semanales en cómputo anual.
  2. Se reduce el plazo de preaviso para la realización de tales horas, y se incrementa el número de horas complementarias que pueden realizarse
  3. Se establece una distinción entre las horas complementarias pactadas, de realización obligatoria para el trabajador cuando haya firmado el preceptivo pacto, y las voluntarias, que únicamente pueden ser ofrecidas por la empresa en los contratos que tengan una duración indefinida.
  4. Se establece una obligación de registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial.
  5. Por otra parte y en cuanto al régimen aplicable a los contratos vigentes, la Disposición Transitoria Única establece que el régimen de horas complementarias pactado con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley continua siendo de aplicación en los contratos vigentes a dicha fecha, salvo acuerdo de las partes.
  6. Por otra parte, en la Disposición Transitoria Única establece que los periodos de prueba concertados con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley continúan rigiéndose por la normativa legal o convencional conforme a la que se celebraron.
  7. Se amplía desde los ocho hasta los doce años la edad del menor cuya guarda legal puede justificar una reducción de la jornada del trabajo diario, con la disminución proporcional del salario.

Por su parte, la Disposición Final Quinta del Real Decreto 16/2013, establece que no resultará de aplicación respecto a los trabajadores contratados a tiempo parcial, a los que resulte de aplicación la relación laboral de carácter especial del servicio de hogar familiar, las obligaciones de registro de la jornada establecidas en el artículo 12.5.h) del Estatuto de los Trabajadores.

 BASE MÍNIMA DE COTIZACIÓN DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Los trabajadores autónomos que tengan plantillas superiores a 10 trabajadores les resultarán de aplicación como base de cotización mínima la establecida para el grupo de cotización 1 del Régimen General, salvo que se trate de trabajadores que causen alta inicial a los que resultará de aplicación la base mínima establecida genéricamente durante los 12 primeros meses de su actividad.

Las nuevas bases mínimas de cotización ya se aplicarán, a los colectivos de trabajadores autónomos anteriores a los que se refiere esta Disposición Adicional Segunda, durante el próximo mes de enero de 2014.

CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES A TIEMPO PARCIAL.

Se establece el contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores a tiempo parcial y amplía las bonificaciones existentes desde el Real Decreto-Ley 3/2012 a estos contratos a tiempo parcial, computándose la cuantía de la bonificación de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato, no resultando de aplicación para tal cómputo los criterios establecidos en el artículo 2.7 de la Ley 43/2006.

CONTRATACIÓN INDEFINIDA POR EMPRESAS USUARIAS DE TRABAJADORES CON CONTRATOS EN PRÁCTICAS CON EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL

Se amplían las bonificaciones para la contratación indefinida por empresas usuarias de ETT de trabajadores, puestos a su disposición por Empresas de Trabajo Temporal, cuando con éstas últimas el contrato de trabajo fuese de prácticas.

REQUISITO DE PROCEDENCIA DE OTRO SECTOR DE LA ACTIVIDAD EN LOS INCENTIVOS POR LA CONTRATACIÓN A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIÓN FORMATIVA

El artículo 4 concreta el concepto de procedencia de otro sector de la actividad que el apartado 2 del artículo 9 de la Ley 11/2013 había remitido a un posterior desarrollo. En concreto, el Real Decreto-Ley 16/2013 establece que a estos efectos se entenderá por sector de actividad el identificado como Clase mediante un código numérico de cuatro cifras en el Anexo del Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la CNAE-09, de acuerdo con su artículo 3.d).

CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

La Disposición Final Segunda amplía el plazo para la celebración de contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación hasta el 31 de diciembre de 2014.

PERIODO DE PRUEBA EN CONTRATOS TEMPORALES (art.14.1 y 3 ET)

Se introduce una corrección en cuanto al periodo de prueba en los contratos de duración determinada de obra o servicio, por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos o de interinidad para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo. Y es que con la nueva normativa, si se conciertan por un tiempo no superior a 6 meses, dicho periodo de prueba no puede exceder de un mes (salvo que el convenio colectivo establezca otra cosa).

Asimismo se rectifican las situaciones que interrumpen el cómputo del periodo de prueba por acuerdo de las partes, incluyendo el riesgo durante el embarazo, el riesgo durante la lactancia y la paternidad (antes sólo IT, maternidad, adopción y acogimiento).

MIGUEL ANGEL CABEZA SANTOS

                                                                                        Departamento de Personal

 

Si desea consultar íntegramente el RD-Ley 16/2013 puede realizarlo pulsando aquí