Subvenciones directas a Autónomos y Micropymes a fin de paliar los efectos de la crisis COVID–19 en el tejido productivo de la isla de Tenerife

¿EN QUÉ CONSISTE?

En apoyar a los autónomos y MicroPYMES afectados por la situación adversa generada por la crisis sanitaria COVID-19 al objeto de que puedan hacer frente a gastos de funcionamiento no aplazables tales como, cuotas de electricidad, teléfono, alquiler del local, etc. para que puedan continuar en actividad tras el periodo del estado de alarma.

PERSONAS BENEFICIARIAS

Podrán tener la condición de personas beneficiarias de estas subvenciones:

  1. Colectivo 1: Las personas físicas denominadas TRABAJADORAS AUTÓNOMAS, con residencia en la isla de Tenerife, y que vengan cotizando de manera ininterrumpida en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) desde fecha anterior al 14 de marzo de 2020, que cuenten con un máximo de CINCO (5) asalariados a su cargo medidos en términos de plantilla media para el período comprendido entre el 14 de marzo de 2019, o fecha de inicio de actividades si fuera posterior, y el 14 de marzo de 2020. No podrán ser consideradas beneficiarias las personas físicas que desarrollen su actividad como autónoma colaboradora, pues no son los titulares de la actividad económica.
  2. Colectivo 2: Las personas físicas, con residencia en la isla de Tenerife, que vengan cotizando de manera ininterrumpida en el RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS, desde fecha anterior al 14 de marzo de 2020 y participen en el capital de entidades en régimen de atribución de rentas, siempre que estas cuenten con un máximo de CINCO (5) asalariados medidos en términos de plantilla media para el período comprendido entre el 14 de marzo de 2019, o fecha de inicio de actividades si fuera posterior, y el 14 de marzo de 2020 y en cuyo capital social solo participen personas físicas. No podrán ser consideradas beneficiarias las personas físicas que desarrollen su actividad como autónoma colaboradora, pues no son los titulares de la actividad económica.
  3. Colectivo 3: Las Sociedades Civiles con objeto mercantil y Sociedades de Responsabilidad Limitada (SLNE, SL Unipersonal o SL), siempre que cuenten con un máximo de CINCO (5) asalariados en términos de plantilla media para el período comprendido entre el 14 de marzo de 2019 y el 14 de marzo de 2020 y en cuyo capital social solo participen personas físicas. Estas entidades, han de haber iniciado actividades con antelación al 1 de enero de 2019.

En relación a los tres colectivos indicados, además deben concurrir las circunstancias siguientes:

  • Hallarse al corriente de obligaciones tributarias frente a la Hacienda Estatal, Autonómica y Cabildo Insular de Tenerife, así como frente a la Seguridad Social.
  • Tener su domicilio fiscal en la isla de Tenerife.
  • Ser residente en la isla de Tenerife, en los supuestos de solicitantes que sean personas físicas (Colectivos 1 y 2).
  • No haber solicitado el cese definitivo en su actividad económica.
  • Que la actividad económica principal se desarrolle en la isla de Tenerife.
  • Que los rendimientos netos obtenidos, tratándose de solicitantes personas físicas, o el Beneficio de Explotación, tratándose los solicitantes de Sociedades de las relacionadas en el Colectivo 3 de posibles beneficiarios, por el conjunto de sus actividades económicas declarados respecto del ejercicio 2018, no superen los 21.000,00 €, debiendo acreditarse asimismo un resultado contable positivo en el caso de las Sociedades.
  • Contar con un máximo de 5 asalariados a su cargo, en términos de plantilla media, para el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2019 – o fecha de inicio de actividades si fuera posterior – y el 14 de marzo de 2020.
  • Que la actividad económica principal desarrollada por el/la solicitante se haya visto suspendida por el R.D. 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.

¿Qué se necesita?

Ten en cuenta que alguno de los documentos pueden ser consultados por el Cabildo de Tenerife, por ello, si en la solicitud nos autorizas a consultar alguno de los datos de este trámite no tendrás que presentar la documentación acreditativa de los mismos.

  • Formulario de solicitud.
  • Acreditación de los datos bancarios y la titularidad de la cuenta señalada en su solicitud.
  • Declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Modelo 036 – AEAT.
  • Informe de situación del empresario individual emitido por la Seguridad Social.
  • Informe de Vida Laboral de un Código de Cuenta de Cotización. Para cada uno de los CCC en el período comprendido del 14 de marzo de 2019 hasta el 14 de marzo de 2020.
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2018.
  • Modelo 130 – AEAT – Empresarios y profesionales en Estimación Directa. Pago fraccionado. del trimestre que corresponda.
  • DNI / NIE (solo si no autoriza a intermediar).
  • Certificado de Empadronamiento (solo si no autoriza a intermediar).
  • Certificado acreditativo de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) (solo si no autoriza a intermediar).
  • Certificado acreditativo de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración Tributaria Canaria (solo si no autoriza a intermediar).
  • Certificado acreditativo de encontrarse al corriente con el Cabildo Insular de Tenerife.
  • Certificado acreditativo de hallarse al corriente de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social (solo si no autoriza a intermediar).
  • Certificado del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) (solo si no autoriza a intermediar).
  • Informe de Vida Laboral del solicitante (solo si no autoriza a intermediar).
  • Contrato de constitución de la entidad en que participa la persona solicitante (sólo colectivo 2).
  • Certificado de Inscripción y Asignación de CCC para empresario.
  • Modelo 184 – AEAT – Declaración informativa. Entidades en régimen de atribución de rentas (colectivo 2). del año que corresponda
  • NIF de la persona jurídica.
  • Escrituras y/o Acuerdo de constitución de la entidad además de los Estatutos y sus modificaciones, en su caso
  • Acreditación de la representación de quien actúa como tal
  • Modelo 200 – AEAT – Declaración del Impuesto sobre Sociedades (colectivo 3).
  • Modelo 420 – ATC – Régimen general. Liquidación trimestral del IGIC (colectivo 3). del trimestre que corresponda.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de 5 prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  2. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  3. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  4. Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
  5. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente, (Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
  6. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  7. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  8.  Haber sido sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan.
  9. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
  10. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN. El importe de la subvención a otorgar por solicitante será fijo y se elevará al importe que se haga constar en la correspondiente convocatoria, sin que pueda superar los 1.000,00 € por beneficiario/a.

CONVOCATORIA. La convocatoria aprobada por el órgano competente será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia; publicándose igualmente en la sede electrónica de esta Corporación Insular, https://sede.tenerife.es.

¿QUÉ ÓRGANO LO RESUELVE? Dirección Insular de Desarrollo Socioeconómico.

¿CUÁL ES EL PLAZO PARA SOLICITARLO? Jueves, 21 Mayo 2020 – Sábado, 31 Octubre 2020

Puede ampliar la información y ver las Bases reguladoras al completo en el siguiente enlace: https://sede.tenerife.es/es/tramites-y-servicios/17-tramites-destacados/7351-subvencion-directa-a-autonomos-y-micropymes-a-fin-de-paliar-los-efectos-de-la-crisis-covid-19-en-el-tejido-productivo-de-la-isla-de-tenerife

FUENTE: Cabildo de Tenerife