Subvenciones a empresas para el mantenimiento del empleo tras la crisis del Covid-19

Con estas subvenciones se pretende facilitar liquidez a las micropymes y autónomos, que como consecuencia de la situación de alarma sanitaria se han visto obligados a presentar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, con el objeto de que puedan hacer frente a parte de los costes salariales que les permita poder mantener el empleo una vez superada la situación de alarma sanitaria.

¿Quiénes pueden solicitar la subvención?

-Autónomos/as, sociedades mercantiles, sociedades civiles, comunidades de bienes, y cualquier otra entidad mercantil con o sin personalidad jurídica propia, que tengan centros de trabajo en la isla de Tenerife y que reúnan, entre otros, los siguientes requisitos:

-Contar con una plantilla, en el momento de la declaración del estado de alarma, de entre 1 y 10 personas trabajadoras.

-Haber tenido, en el ejercicio 2019, en el caso de tratarse de autónomos o entidades que tributen por IRPF, un rendimiento neto, o en el caso de tratarse de sociedades o entidades que tributen por IS, un resultado de explotación, inferior o igual a 25.000,00 euros.

-Haber realizado un ERTE, en cualquiera de sus modalidades, con posterioridad a la declaración del estado de alarma.

-Haber reiniciado su actividad económica, con la incorporación de la totalidad del personal afectado por el ERTE y restableciendo la jornada laboral preexistente.

Importe de la subvención

El importe de la subvención se calculará en función al número de contratos afectados por el ERTE, conforme al detalle siguiente:

Un contrato: 2.250,00 €
Hasta dos contratos: 4.500,00 €
Hasta tres contratos: 5.250,00 €
Hasta cuatro contratos: 6.000,00 €
Hasta cinco contratos: 6.750,00 €

En el caso de que los contratos sean a jornada parcial, el importe de la subvención será proporcional al porcentaje de la jornada laboral.

Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes podrán presentarse entre el 15 de diciembre de 2020 y el 31 de marzo de 2021.

Compromisos adquiridos por los beneficiarios

Las empresas beneficiarias de las subvenciones quedarán obligadas a no efectuar ningún despido, ni reducción de la jornada laboral del personal de la empresa que se encontraba de alta a la fecha de la solicitud del ERTE, en los 6 meses posteriores a su finalización. No se entenderá incumplida esta obligación cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario, dimisión, jubilación o incapacidad permanente. En el caso de contratos temporales, el compromiso no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto.

El personal debe permanecer de alta en la empresa durante los seis meses posteriores a la reincorporación del último trabajador/a afectado por el ERTE, independientemente de la duración del ERTE.

Si desea ampliar la información, puede ponerse en contacto con nosotros, estaremos encantados de atenderle.

FUENTES: FIFEDE, CABILDO DE TENERIFE