Alargar el plazo de su crédito ICO

Después de la renovación de condiciones que el Gobierno estableció en el Consejo de Ministros del 24 de noviembre, (BOE  de 26/11/2020), que permitió ampliar de cuatro a ocho años el plazo de los préstamos con aval ICO, y de uno a dos años la carencia, las empresas que han querido renovar los préstamos se han dado cuenta de la letra pequeña:

No se cumple nada de lo estipulado en el decreto… Ni fechas, ni plazos… Al ser imposible llevar a cabo, en la práctica, el condicionado del mismo.   La teoría es muy  bonita, pero hay que reglamentar las condiciones para poder ejecutarlas… en definitiva, ya parece que está operativo y las entidades financieras ya tienen las reglas de juego delimitadas por el propio ICO, para firmar con sus clientes.

Los préstamos concedidos en origen lo eran con…

  • 1 año de carencia (paga solo intereses) y
  • 4 años de amortización del préstamo.

Ahora podemos ampliar hasta los 8 años…  Es decir:

  • La carencia la podemos ampliar en un año más ……   2 años máximo
  • La amortización del préstamo  en 2 años más……….   6 años

Con esta configuración tendríamos los 8 años máximo permitidos. > no es exactamente lo que decía el decreto.

También podría ser la siguiente configuración:

Dejar la carencia en el año, tal como está …………………  1 año

Amortizar el préstamo en  3 años más (4 + 3)………….    7 años

En principio parece ser que no se incurre en gastos de novación o modificación de póliza, pero el ICO si cobra la prima de riesgo añadida derivada de la ampliación del plazo.  De tal manera que llevar esto a los 8 años supone un aumento en los tipos de interés de aproximadamente el doble del que teníamos en el préstamo original.

La decisión del Instituto de Crédito Oficial (ICO) de endurecer el precio de los avales que ofrecen a los bancos para aquellas empresas que soliciten ampliar el plazo de amortización la va a acabar pagando, como era de esperar, las propias compañías, que tendrán que asumir tipos de interés superiores que en muchos casos pasan del entorno del 1,5% anual al 3% o incluso por encima.

Estos avales sirven para que el ICO garantice entre el 60% y el 80% del préstamo que los bancos hacen a compañías en necesidad y el organismo que depende del Ministerio de Asuntos Económicos cobra por esta garantía a la banca.

ASHERPER ASESORES.