SUBVENCION CABILDO DE TENERIFE, MANTENIMIENTO AL EMPLEO TRAS LA CRISIS COVID-19

Les envío publicación del pasado 5 de junio del Cabildo de Tenerife, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife (BOP).

Bases Reguladoras del procedimiento que habrá de regir el otorgamiento de subvenciones a empresas para el mantenimiento del empleo tras la crisis del COVID-19.

OBJETO:

Con esta línea de subvenciones se pretende facilitar liquidez a las micro pymes y autónomos, que como consecuencia de la situación de alarma sanitaria se han visto obligados a presentar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, bien por causas de fuerza mayor, o por causas técnicas, económicas, organizativas o de producción, con el objeto de que puedan hacer frente a parte de los costes salariales que les permita poder mantener el empleo una vez superada la situación de alarma sanitaria.

 BENEFICIARIOS:

Podrá ser beneficiaria cualquier persona física (autónomos/as) o entidad mercantil con o sin personalidad jurídica propia, con capital íntegramente privado, legalmente constituida, que tenga Centros de Trabajo en la isla de Tenerife y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener contratadas en el momento del estado de alarma (14/3/2020) entre 1 y 10 personas trabajadoras.
  • Haber tenido un rendimiento neto, o en su caso un resultado de explotación, inferior al importe que se determine en cada convocatoria.
  • Haber realizado un ERTE (expediente de regulación temporal de empleo) con posterioridad a la declaración del estado de alarma (14/03/2020), por causas de fuerza mayor, o bien, por causas técnicas, económicas, organizativas o de producción, con suspensión de los contratos laborales y/o reducción de jornada, de la totalidad del personal o de parte de éste. Dicho ERTE debe estar aprobado por la autoridad laboral competente, bien por resolución expresa o por silencio administrativo.
  • En el momento de la presentación de la solicitud, haber reiniciado su actividad económica, con la incorporación de la totalidad del personal afectado por el ERTE y restableciendo la jornada laboral preexistente.

IMPORTE: según número de contratos a jornada completa,

  • 1 contrato afectado por ERTE: 2.250,00€
  • hasta 2 contratos: 4.500,00€
  • hasta 3 contratos: 5.250,00€
  • hasta 4 contratos: 6.000,00€
  • hasta 5 contratos: 6.750,00€

En el caso de que los contratos sean a jornada parcial, el importe de la subvención será proporcional al porcentaje de la jornada laboral.

El abono del importe de la subvención correspondiente se efectuará de forma anticipada y sin solicitud de garantía. Sólo se realizará el pago si la empresa beneficiaria se haya al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

PLAZO DE PRESENTACIÓN: se determinará en la convocatoria correspondiente.

Las solicitudes de subvención serán atendidas, siempre que no se precise requerir su subsanación, tomando como referencia la fecha y hora de su presentación. En el caso de que fuese precisa la subsanación, se tomará como referencia la fecha y hora de la presentación de la documentación con la que se completa válidamente la solicitud. Y, en todo caso, hasta el límite del crédito disponible para cada convocatoria.

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS: (entre otras)

No efectuar ningún despido, ni reducción de la jornada laboral del personal de la empresa que se encontraba de alta a la fecha de la solicitud del ERTE, en los 6 meses posteriores a su finalización.

No se entenderá incumplida esta obligación cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario, dimisión, jubilación o incapacidad permanente. En el caso de contratos temporales, el compromiso no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto.