CANARIAS. NUEVAS MEDIDAS COVID19

El Boletín Oficial de Canarias publica este viernes las nuevas medidas para frenar el aumento de los contagios por coronavirus en Canarias, que supera el medio millar de casos activos como sucediera en la segunda semana de confinamiento.

El presidente de Canarias, Ángel Víctor Torres, ha anunciado estas medidas en un Consejo de Gobierno extraordinario tras el incremento registrado en las últimas horas de los casos positivos en la covid-19.

Ante esa situación, el Consejo de Gobierno ha tomado la determinación de adoptar nuevas medidas restrictivas proporcionales al riesgo y dirigidas a aquellos ámbitos o sectores en los cuales se debe reducir el riesgo de transmisión.

Mascarilla obligatoria

A partir de este viernes, cuando el acuerdo se publique en el BOC, se establece la obligatoriedad del uso de mascarillas a todas las personas de seis años en adelante.

  • Será obligatorio llevar mascarilla en “la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público, o en el que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5 metros”.
  • Además, será obligatorio el uso correcto de la mascarilla, debiendo cubrir, durante todo el tiempo, la nariz y la boca completamente. Asimismo, deberá estar adecuadamente ajustada a la nariz y a la barbilla, de modo que impida la expulsión de secreciones respiratorias al entorno.
  • La mascarilla será obligatoria en los establecimientos y servicios de hostelería y restauración, incluidos bares y cafeterías. Solo se excluye la obligación de su uso en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas.
  • En las playas y piscinas solo se excluye la obligación del uso de la mascarilla durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse, y siempre que se pueda garantizar el respeto de la distancia de seguridad interpersonal entre todas las personas usuarias no convivientes. En cualquier caso, será obligatorio el uso de mascarilla en los accesos, desplazamientos y paseos que se realicen en esos espacios e instalaciones.
  • En los centros educativos no universitarios no será obligatoria la mascarilla cuando se trate de los grupos de convivencia estable entre escolares y en el resto de grupos escolares, cuando estén sentados en sus pupitres a una distancia de al menos 1,5 metros.

La obligación del uso de mascarilla no será exigible en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria por la COVID-19.

..…La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias……

Además de esa obligatoriedad, el Consejo de Gobierno, a instancias de la Consejería de Sanidad, recomienda la utilización de mascarilla también en los espacios privados, “tanto abiertos como cerrados, cuando se celebren reuniones de personas procedentes de distintos núcleos de convivencia”.

Restauración

Junto a la anterior medida sobre el uso de la mascarilla, se establecen otras en el ocio y la restauración. En este sentido, se modifica la norma anterior respecto a los aforos en bares y restaurantes pues,

  • La ocupación máxima de mesa o agrupación de mesas será de 10 personas, tanto en el interior como en el exterior de los locales.
  • Se mantiene la distancia de separación de 1,5 metros entre las mesas o agrupaciones de mesas, así como en la barra entre clientes o grupos.
  • En todo caso, los establecimientos deberán tener adecuadamente señalizada la mencionada distancia de separación.

Ocio nocturno

  • Respecto al ocio nocturno, solo se permite aquel que se produzca en espacios abiertos, tipo terraza.
  • Estos locales podrán abrir al público exclusivamente para consumo sentado o de pie y siempre en reservados nominativos.
  • El acceso será mediante grupos de hasta 10 personas de su entorno social o familiar, sentadas o de pie, y el consumo será directamente servido en cada reservado.
  • En todo caso, el aforo en terrazas al aire libre, discotecas y ocio nocturno será como máximo del 75%. Además, habrá que mantener la distancia interpersonal y el uso de la mascarilla.
  • En su caso, el personal de seguridad velará por que se respete la distancia interpersonal de seguridad y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones, prestando especial atención a las zonas de acceso e inmediaciones, así como a cualquier otra zona donde no se respete la distancia interpersonal de seguridad.

Otras medidas

  • Por otra parte, el Consejo de Gobierno aprobó la prohibición de fumar en la vía pública o en espacios de uso público donde no se pueda mantener la distancia física de 1,5 metros, atendiendo al riesgo de contagio de la COVID-19 que puede implicar el humo. (La segunda comunidad, detrás de Galicia).
  • El Gobierno prohíbe también los encuentros y las fiestas en embarcaciones recreativas donde no se pueda mantener la distancia de seguridad.
  • La celebración de verbenas y fiestas populares seguirán sin autorizarse, dada la evolución epidemiológica actual.
  • Por último, el presidente anunció una especial atención a las residencias de mayores, lo que implica un cribado tanto de residentes como de trabajadores. 

En definitiva…..

Canarias prohíbe fumar en la calle si no hay distancias, cierra discotecas y obliga a usar mascarillas siempre.