SANCIONES POR DESATENDIMIENTO DE LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS

Los contribuyentes incluidos en el sistema obligatorio de notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria podrán ser sancionados con multas de hasta 600.000 euros por no acceder a las notificaciones de su inbox al menos cada diez días. Así lo ha fijado el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en una reciente resolución, cuyo texto puede consultar en el siguiente enlace (diario la ley). El organismo entiende que esta desatención puede suponer “resistencia, obstrucción, excusa o negativa” a las actuaciones de la Administración Tributaria sin que sea necesario que se pruebe la intención de burlar el requerimiento enviado. Basta que este haya sido “debidamente notificado”.

El artículo 203 de la ley tributaria considera que “no atender algún requerimiento debidamente notificado” es una infracción grave y establece un sistema de multas que van, dependiendo de la información solicitada, desde los 150 euros hasta los 600.000 euros o un tanto por ciento de la cifra de negocios del infractor en el año natural a aquél en el que se produjo el incumplimiento. El plazo fijado para acceder al contenido de las notificaciones electrónicas es de diez días desde “su puesta a disposición”.

Según apunta, basta con que el contribuyente haya sido informado de su inclusión en el sistema obligatorio de notificaciones electrónicas y debidamente notificado. Cuando un contribuyente sabe que está obligado a recibir todas sus comunicaciones por medios electrónicos, no acceder a su dirección electrónica habilitada o a la sede electrónica de la AEAT al menos cada diez días implica asumir que se pueda entender rechazada la notificación de los actos que la Administración Tributaria trate de poner en su conocimiento. Incluso, apunta, puede significar un desprecio a sus obligaciones tributarias. Existen distintos medios, añade, para evitar un problema puntual, como la solicitud de los llamados “días de cortesía” o que se le envíe un aviso a otra cuenta. Por último, una vez transcurrido el plazo de diez días, puede acceder al contenido íntegro de la comunicación a través de la sede electrónica de Hacienda.

Fuente: DIARIO CINCO DIAS – EL PAIS / WOLTERS KLUWER / DIARIO LA LEY / AEAT