Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, sobre medidas de apoyo al emprendedor y del estimulo del crecimiento y creación de empleo

           

rd l 4-2013El pasado 23 de febrero de 2013 se ha publicado el RD-Ley 4/2013 cuyo objetivo prioritario es dinamizar la emprendeduría como estrategia para el empleo, en dicha norma se desglosan algunas medidas enfocadas principalmente al autoempleo, como puede ser la cotización especial para colectivo determinados, o para el fomento del contrato a tiempo parcial e indefinido entre los jóvenes, a continuación destacaremos las medidas de mayor relevancia:

 

 

      I.            Cotización especial para colectivos determinados por cuenta propia:

            A partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajador Autónomo y para aquellos autónomos menores de 30 años en hombres y 35 en las mujeres, se estableció una reducción durante los 15 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, y una bonificación, en los 15 meses siguientes a la finalización del periodo de reducción, de igual cuantía que esta, quedándose una cuota mínima para el presente año 2013 de 179,96€

            A esta reducción y bonificación, el RD-Ley 4/2013 introduce la conocida popularmente como “Tarifa Plana para emprendedores”, consistente en una serie de mejoras en las cotizaciones mediante reducciones sobre la cuota por contingencias comunes, esta tendrá una duración máxima de 30 meses en los siguientes tramos:

  1. Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 primeros meses de actividad (para 2013 cuota mínima de 52,03€)
  2. Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al periodo señalado en el apartado 1(para 2013 cuota mínima de 128,79€)
  3. Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al periodo señalado en el apartado 2 (para 2013 cuota mínima de 179,96€)
  4. Una bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización de los periodos señalados anteriormente (para 2013 cuota mínima de 179,96€)

Requisitos:

  1. Trabajadores que en la fecha de alta sean menores de 30 años en hombres y 35 años para mujeres
  2. Los trabajadores por cuenta propia que quieran beneficiarse de estas reducciones y bonificación no podrán tener trabajadores por cuenta ajena a su cargo
  3. Nuevos autónomos o que no hayan estado en situación de alta en el Régimen Especial de Autónomos o en el Régimen Especial del Mar, en los cinco años anteriores a la fecha de efectos del alta   

 

Personas con discapacidad:

            Aquellas personas que posean un grado de discapacidad igual o superior al 33%, y que causen alta inicial tanto en el Régimen Especial de Autónomos como en el Régimen Especial del Mar, podrán beneficiarse durante cinco años a partir de la fecha de efectos del alta de una bonificación del 50%  en la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo vigente en cada momento, excepto en la incapacidad Temporal (para 2013 cuota mínima de 128,79€).

            Al igual que en el caso anterior el Real Decreto-Ley 4/2013 introduce mejoras en las cotizaciones mediante reducciones sobre la cuota por contingencias comunes por un periodo máximo de 5 años de la siguiente forma:

  1. Una reducción equivalente al 80% durante los 12 meses inmediatamente posteriores a la fecha de alta (para 2013 cuota mínima de 52,03€)
  2. Una bonificación equivalente al 50% durante los cuatro años siguientes (para 2013 cuota mínima de 128,79€)

Requisitos:

  1. Poseer un grado de discapacidad igual o superior al 33%
  2. Trabajadores que en la fecha de alta sean menores de 35 años
  3. Los trabajadores por cuenta propia que quieran beneficiarse de estas reducciones y bonificación no podrán tener trabajadores por cuenta ajena a su cargo
  4. Nuevos autónomos o que no hayan estado en situación de alta en el Régimen Especial de Autónomos o en el Régimen Especial del Mar, en los cinco años anteriores a la fecha de efectos del alta

 

   II.            Capitalización de desempleo

 

Los beneficiarios de prestación por desempleo que sean menores de 30 años podrán capitalizar el 100% de su prestación restante, cuyo destino podrá ser la aportación al capital social de una sociedad Mercantil cuya vinculación laboral o profesional debe ser indefinida

 

  1. III.            Ampliación del periodo de suspensión de la prestación por desempleo

 

Aquellos autónomos menores de 30 años que en el momento de efectos del alta suspendieron su prestación por desempleo contributiva, poseerán un periodo de 5 años en el cual si causan baja en el Régimen Especial, podrán reanudar la prestación de desempleo que suspendieron.

 

 

  1. IV.            Posibilidad de compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo con el inicio de la actividad por cuenta propia

 

En algunos casos determinados por la entidad gestora de la prestación, aquellos menores de 30 años que inicien una actividad por cuenta propia y estuviesen disfrutando de la prestación por desempleo, podrán compatibilizar su percepción por un periodo máximo de 270 días siempre que se comunique al Servicio Público en los 15 días posteriores a la fecha de alta  

 

   V.            Bonificaciones a la contratación

 

La nueva norma también introduce algunas medidas incentivadoras de la contratación por parte de las PYMES y Autónomos para determinados colectivos los cuales detallamos a continuación:

 

a)      Las empresas que celebren contratos a tiempo parcial de vinculación formativa a jóvenes menores de 30 años, tendrán derecho, a una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias Comunes del 75% para empresas de más de 250 trabajadores y del 100% para el resto, por un periodo máximo de 12 meses ampliables a otros 12 meses siempre que continúe los periodos formativos

b)      Aquellas empresas o autónomos que contraten a un menos de 30 años, inscrito como demandante de empleo mediante un contrato indefinido, y que posean una plantilla igual o inferior a 9 trabajadores, podrán beneficiarse, de una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante el primer año de la prestación de servicios

c)      Modificación del actual contrato temporal para menores de 30 años sin experiencia laboral previa, se denomina como “primer empleo joven”, consistente en la incentivación de la conversión en indefinido de este contrato temporal, las bonificaciones son de 500€/ año durante 3 años en hombres y 700€/ año durante 3 años para mujeres.

d)     Contrato en prácticas, se introduce de nuevo la desaparecida bonificación a este tipo de contrato, con una bonificación del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por Contingencias Comunes, la duración será durante toda la vigencia del contrato para aquellos trabajadores menores de 30 años.  

 

  1. VI.            Incentivación Fiscal y en el Impuesto de Sociedades

 

Se reduce la tributación de las sociedades de nueva creación y a los nuevos autónomos, en relación a la tributación del IRPF como en el Impuesto de Sociedades:

 

a)      Los Nuevos Autónomos podrán aplicar una reducción del 20% en los rendimientos netos que obtengan durante los dos primeros ejercicios en que obtengan resultados positivos

b)      Las sociedades de nueva creación tendrán derechos de aplicarse un tipo reducido del 15% hasta una base imponible de 300.000€ y del 20% para el resto de la base durante los dos primeros ejercicios en que se obtengan resultados positivos

 

  1. VII.            Mejoras en la Intermediación Laboral

 

Se crea un portal único para facilitar la búsqueda de empleo, por otro lado se impulsa la colaboración público-privada para la intermediación en el ámbito de los Servicios Públicos de Empleo, se habilita a las ETT para celebrar contratos para la formación y aprendizaje

 

 

MIGUEL ANGEL CABEZA SANTOS

                                                                                        Departamento de Personal