NOTIFICACIONES TELEMATICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

seg socialSe ha publicado la Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social, entrando en vigor a partir del 1 de Abril del 2013. Esta orden obliga a todos los usuarios del sistema RED tanto empresas como autónomos, a recibir sus notificaciones o comunicaciones por medios telemáticos sustituyéndose por tanto la recepción en papel tradicional.

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) comunicará por escrito la necesidad de uso del sistema telemático a todos los sujetos obligados, siendo efectiva la obligatoriedad un mes después de su recepción. Las empresas de nueva creación que cumplan los requisitos de obligatoriedad, estarán sujetas al nuevo procedimiento de comunicación telemática desde el inicio, sin necesidad de ninguna notificación por parte de la Administración.

QUIENES ESTAN OBLIGADOS:

Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables obligados a cotizar y encuadrados en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social.

Incluidos los encuadrados en los Sistemas Especiales del Régimen General, excepto el Sistema Especial de Empleados de Hogar.

Los encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos,-excepto los del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios- que estén obligados a transmitir por el Sistema RED los datos relativos a sus trabajadores, estarán también obligados respecto de sus propios datos como trabajadores autónomos.

Aquellos que, sin estar obligados a incorporarse al Sistema RED, se hayan adherido voluntariamente al mismo. Estarán obligados mientras sigan incorporados al Sistema RED.

COMO ACCEDER:

                Los accesos a la Consulta y Firma de Notificaciones Telemáticas así como a los Servicios de Suscripción Voluntaria y Consulta de Suscripción a Procedimientos, estarán disponibles en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, https://sede.seg-social.gob.es/. Desde esta página, se accederá a la sección “Mi sede electrónica” y al apartado “Mis notificaciones”

Para acceder a los servicios se requiere identificación mediante el certificado digital o el certificado SILCON. El certificado digital, según la entidad emisora, puede expedirse para persona física o para persona jurídica. Por el contrario, el certificado SILCON se emite únicamente para persona física.

El certificado SILCON permitirá a los autorizados RED consultar las notificaciones de las empresas de las que son titulares.

 

MIGUEL ANGEL CABEZA SANTOS

                                                                                        Departamento de Persona