NOVEDADES BOE FASE 1, 2 Y 3

El Boletín Oficial del Estado ha publicado este sábado la orden del Ministerio de Sanidad 414/2020, que recoge las medidas para la flexibilización de las restricciones en la fase 2, así como también algunos cambios para los territorios de la fase 1 y aquellos que todavía permanecen en fase 0, como es el caso de la Comunidad de Madrid, el área metropolitana de Barcelona y buena parte de Castilla y León.

De este modo, entre otras novedades, los territorios de la fase 0 tendrán a partir del lunes ciertas medidas de apertura, El BOE recoge lo que se ha llamado ‘fase 0,5’, y establece «las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado, con el fin de flexibilizar determinadas restricciones a aquellas unidades territoriales que permanecen en fase 0«.

⦁ Podrán abrir comercios sin cita previa igual que los que están en la fase 1,

⦁ También los centros educativos y de servicios sociales, en las mismas condiciones.

⦁ No está permitida, sin embargo, la apertura de terrazas ni de hoteles, como sí se permite en fase 1.

Para aquellos lugares que continúen o avancen este lunes a fase 1, se permitirá,

⦁ La caza o pesca deportiva y recreativa,

⦁ Se mantiene como requisito de apertura los locales con superficie igual o inferior a 400 m2, si bien a partir de ahora también se permitirá abrir a superficies superiores cuando «puedan acotar el espacio que se reabra al público ajustándose a este umbral».

En la fase 2, en la que estarán desde este lunes las islas de La Gomera, El Hierro, La Graciosa y Formentera, se permitirán, entre otras novedades,

⦁ Celebrar bodas al aire libre con un aforo máximo de 100 personas,

⦁ Reabrir los interiores de los locales (solo mesas) con un aforo limitado al 40% o

⦁ Reabrir cines y teatros con un tercio del aforo. 

⦁ Se amplía, además, el horario para la realización de actividades deportivas, en fase 2 los menores de 70 años podrán hacer deporte a cualquier hora, excepto las reservadas para los mayores, es decir, a todas horas menos entre las 10:00 y las 12:00 y entre las 19:00 y las 20:00.

⦁ También se podrán reanudar las ligas profesionales, a puerta cerrada y sin público.

Apertura de instalaciones cubiertas, piscinas y playas. En las instalaciones deportivas cubiertas, se podrá proceder a la apertura de las instalaciones para la realización de actividades deportivas con las limitaciones que recoge este artículo. Podrá acceder a las mismas cualquier persona que desee realizar una práctica deportiva, incluidos los deportistas de alto nivel, de alto rendimiento, profesionales, federados, árbitros o jueces y personal técnico federativo y se podrá,

– Permitir la práctica deportiva individual o

– Aquellas prácticas que se puedan desarrollar por un máximo de dos personas en el caso de modalidades así practicadas,

– Siempre sin contacto físico manteniendo las debidas medidas de seguridad y protección, y en todo caso la distancia social de seguridad de dos metros.

– Se respetará el límite del 30% de capacidad de aforo de uso deportivo en cada instalación, tanto en lo relativo al acceso, como durante la propia práctica, habilitándose un sistema de acceso que evite la acumulación de personas y que cumpla con las medidas de seguridad y protección sanitaria.

– Únicamente podrá acceder con los deportistas «un entrenador en el caso de que resulte necesario, circunstancia que deberá acreditarse debidamente.

– Se exceptúan las personas con discapacidad o menores que requieran la presencia de un acompañante.

– Se podrá utilizar los vestuarios, respetando lo dispuesto al efecto en las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias».

– La actividad deportiva «requerirá la concertación de cita previa con la entidad gestora de la instalación. Para ello, se organizarán turnos horarios, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación».

⦁ Se podrá proceder a la reanudación de la competición profesional siempre y cuando la evolución de la situación sanitaria lo permita»,

– Y que cuando así sea se hará «sin público y a puerta cerrada» y

– Se permitirá la entrada de medios de comunicación para la retransmisión» de la misma.

⦁ Los clubes deportivos profesionales o Sociedades Anónimas Deportivas podrán desarrollar entrenamientos de carácter total dirigidos a una modalidad deportiva específica, cumpliendo con las correspondientes medidas de prevención e higiene.

⦁ Se entenderá por entrenamiento de carácter total el desarrollo de tareas dirigidas a la fase previa de la competición, incluyendo los trabajos tácticos exhaustivos, que incluyan acciones conjuntas en grupos de varios deportistas hasta un máximo de 14 personas.

⦁ Si se optara por el régimen de entrenamiento en concentración se deberá cumplir con las medidas específicas establecidas para este tipo de entrenamiento por las autoridades sanitarias y el Consejo Superior de Deportes. Tanto si se requiere el servicio de residencia, como la apertura de los servicios de restauración y cafeterías, se deberán cumplir las medidas establecidas en la presente orden para este tipo de establecimientos.

⦁ Las tareas de entrenamiento se desarrollarán siempre que sea posible por turnos, evitando superar el cincuenta por ciento de la capacidad de la instalación para los deportistas, podrá asistir a las sesiones de entrenamiento el personal técnico necesario para el desarrollo de las mismas, así como personal de apoyo y utillero imprescindible, y se podrán utilizar los vestuarios.

⦁ Podrán realizarse reuniones técnicas de trabajo con un máximo de quince participantes, incluyendo al técnico. En todo caso, se deberá guardar la correspondiente distancia de seguridad y hacer uso de las medidas de protección necesarias.

⦁ En cuanto a los árbitros, éstos «podrán acceder a las instalaciones, para su específico entrenamiento, en el mismo régimen y con las mismas condiciones aplicables a los deportistas y personal técnico, de acuerdo con las normas específicas que regulan las instalaciones deportivas al aire libre y cerradas.

⦁ A las sesiones de entrenamiento «no podrán asistir medios de comunicación», en todo caso se seguirán las medidas de prevención y protección establecidas por las autoridades sanitarias.

⦁ Se deberá realizar una limpieza y desinfección periódica de las instalaciones conforme a lo previsto. Asimismo, se limpiará y desinfectará el material utilizado por los deportistas al finalizar cada turno de entrenamiento y a la finalización de la jornada».

⦁ En cuanto al entrenamiento básico en ligas no profesionales federadas, el BOE indica que «los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales podrán realizar entrenamientos de carácter básico, dirigidos a una modalidad deportiva específica, de manera individual y cumpliendo con las correspondientes medidas de prevención e higiene».

Empleo y concentración de personas. La orden sigue recomendando el teletrabajo e incorpora medidas que buscan garantizar la protección de los trabajadores, así como para evitar la concentración de personas en determinados momentos en el nuevo escenario proporcionado por esta fase 2.

Libertad de movimientos y contacto social. En el ámbito social, la orden flexibiliza las medidas que afectan a la circulación:

– Asistencia a velatorios, -máximo de 25 personas al aire libre y 15 en espacios cerrados-,

– Entierros y lugares de culto, -50 % del aforo-,

– Se permitirá la celebración de bodas para un número limitado de asistentes. Hasta 100 personas, al aire libre y la mitad en cerrados.

– Permite a las comunidades autónomas autorizar las visitas de un familiar a viviendas tuteladas y a centros residenciales de personas con discapacidad siempre que no tengan casos de covid-19 confirmados o haya residentes en cuarentena. Deberán concertar cita previa y podrá acudir un máximo de una persona por residente.

COMERCIO

⦁ En lo que respecta a comercio minorista y de prestación de servicios, se podrá proceder a la reapertura al público de centros y parques comerciales,

– El aforo total del comercio minorista será del 40% y deberán garantizar un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.

– Los centros comerciales tendrán aforo total del 30 %,

– Dentro de cada local de los centros comerciales es del 40 % y

– No se permite el uso de zonas recreativas o áreas de descanso comunes.

– La orden amplía el número de puestos que pueden operar en mercados al aire libre a un tercio de los puestos habituales o autorizados y limita la afluencia de clientes para asegurar el mantenimiento de la distancia social de dos metros.

ESTABLECIMIENTOS HOSTELEROS

⦁ Interior de establecimientos hosteleros. Respecto al sector hostelero, «podrá procederse a la reapertura al público de estos establecimientos para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno,

– Con un límite de aforo que no supere el 40 % de su aforo y se cumplan las medidas establecidas en esta orden.

– El consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesa, y preferentemente mediante reserva previa.

– En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente.

⦁ Las condiciones de las terrazas siguen siendo las mismas que las fijadas en la orden de 9 de mayo.

Visitas a residencias. «Las comunidades autónomas podrán permitir las visitas de un familiar a viviendas tuteladas y a centros residenciales de personas con discapacidad, siempre que en estas residencias no haya casos confirmados de COVID-19 o alguno de los residentes esté en período de cuarentena y que se cumplan las medidas de higiene y prevención establecidas».

⦁ «Se establecen igualmente las medidas aplicables en materia de ciencia e innovación relativas al reinicio de la actividad propia de las residencias de personal investigador, científico y técnico, así como las relativas al aforo permitido».

Hoteles, alojamientos turísticos y cultura

⦁ Hoteles y alojamientos turísticos podrán reabrir «siempre que no se supere 1/3 de su aforo»,

– Se «posibilita la reapertura de locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales. 

– Si el acto o espectáculo se celebra en lugares cerrados, el espectador deberá contar con asiento o butaca pre-asignada y no podrá superarse 1/3 del aforo original, ni reunir más de cincuenta personas.

– Tratándose de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse un tercio del aforo original ni reunir más de cuatrocientas personas».

⦁ El texto establece también «las pautas y recomendaciones para la reanudación de la actividad de salas de exposiciones, y centros con visita pública, en los que se exhiban públicamente bienes culturales con presencia de personal de atención al público en sala, así como personal de seguridad y de limpieza, y en los que se realizan trabajos de montaje y desmontaje de exposiciones que implican el traslado y la manipulación de bienes culturales».

⦁ Por otro lado, «se señalan las condiciones en las que pueden volver a abrir al público los monumentos y otros equipamientos culturales con las necesarias medidas de seguridad e higiene».

Turismo activo. Por último, «se amplían a veinte personas los grupos que pueden realizar actividades de turismo activo y de naturaleza y se permite la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias sin que se supere la cifra de cincuenta asistentes y siempre que se respete la distancia física exigida de dos metros».