Garantía de los productos

Se amplían los plazos

El plazo de garantía de los productos pasa de 2 a 3 años para los productos vendidos a partir del 1 de enero de 2022, y los fabricantes deberán asegurar las piezas de repuesto de sus productos durante 10 años, y no durante 5 años, como hasta ahora. Son buenas noticias para los consumidores y OCU te aconseja esperar a la entrada en vigor si vas a comprar algún electrodoméstico, un aparato tecnológico o un vehículo.

La modificación de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, que entra en vigor a principios del próximo año, recoge una vieja petición de OCU: la ampliación de los plazos de la garantía. Esta medida supone un paso adelante en la sostenibilidad y reparabilidad de los artículos. Por ello, es aconsejable esperar a que esté vigente antes de embarcarse en la compra de productos duraderos, como electrodomésticos, televisores, vehículos, etc.

Reparar mejor que reemplazar

La ampliación del plazo de disponibilidad de los repuestos hasta 10 años va en línea con la Agenda Europea del consumidor y facilitará la transición ecológica hacia un consumo más sostenible.

Más garantía, más derechos 

Todos los bienes de consumo duradero tenían, por ley, una garantía de dos años. Además, los fabricantes estaban obligados a garantizar la existencia de las piezas para poder repararlos, durante al menos los 5 años siguientes a la fecha en la que el bien dejara de fabricarse.

La nueva norma a punto de entrar en vigor amplía estos plazos:

  • La garantía legal de los productos pasa a ser de 3 años.
  • La obligación de mantener la existencia de piezas de reparación y de un servicio técnico adecuado se extiende a 10 años a partir de la fecha en la que el producto deje de fabricarse.

Otra novedad muy interesante para los consumidores es la relativa a la carga de la prueba: se amplía de 6 meses a dos años el periodo en el que el consumidor no necesita demostrar la falta de conformidad del producto, algo mucho más favorable para los consumidores.

Una adaptación del Derecho Europeo

Con estas medidas, entre otras, se incorpora al Derecho Español la Directiva Europea (UE) 2019/771 de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes, que debía trasponerse a nuestro ordenamiento antes del 1 de julio de 2021 (los cambios entran en vigor el 1 de enero de 2022) para mantener la apuesta europea por la sostenibilidad y racionalización del consumo incluida en la Agenda Europea del Consumidor. 

En vigor en 2022

La nueva normativa se aplicará a partir del 1 de enero de 2022 para los productos vendidos a partir de esa fecha. Desde ese momento, el plazo de garantía será de tres años para cualquier tipo de producto, y de dos para el suministro de contenidos o servicios digitales en tanto que la trasposición conjunta de la Directiva UE 2019/770 de servicios digitales amplía la aplicación de los derechos de los consumidores a estos también contratos. Tenlo en cuenta si tienes que hacer alguna compra importante.

Las modificaciones en la norma, que incluye interesantes novedades para los consumidores, fueron publicados en el BOE del 28 de abril de 2021.

En definitiva, El punto más destacado a tener en cuenta por compradores, comercios y fabricantes es, por lo tanto,

  • que el periodo de garantía legal se incrementa de dos a tres años desde el momento de entrega del bien en cuestión.
  • En el caso de que el producto sea digital, se mantendrá en dos años, y
  • en un año si el producto es de segunda mano. 

Además, cuando un artículo se rompa dentro del periodo de garantía, será el cliente el que pueda optar entre repararlo o sustituirlo por otro nuevo. Hasta ahora, era el fabricante el que tomaba esta decisión. 

Conviene aclarar que esta ampliación de garantía se aplica cuando se trata de bienes, como, por ejemplo, un ordenador, una nevera o un teléfono móvil, que son adquiridos por un particular. Pero no ocurre lo mismo si la compra la hace una empresa. En el caso de que el comprador sea una compañía y no un usuario doméstico, el plazo de garantía que el proveedor o revendedor deberá aplicar será de solo un año, como hasta ahora. 

A partir del 1 de enero de 2022, los fabricantes también estarán obligados a ofrecer piezas para reparar sus productos durante un periodo de 10 años desde el momento en que se deje de fabricar el producto. Y también deben continuar con un servicio técnico adecuado durante una década. Hasta ahora el plazo para mantener piezas era de solo cinco años. 

Con esta ampliación, las autoridades españolas pretenden combatir la obsolescencia programada y contener la generación de basura electrónica, fomentando la reparación de los dispositivos y retrasando lo más posible su llegada al punto limpio. 

Tanto para las autoridades nacionales como comunitarias, la máxima es “reparar, mejor que reemplazar». 

Otro punto importante de la nueva ley es el que tiene que ver con la presunción de falta de conformidad, que se incrementa de 6 meses a 2 años. Esto quiere decir que, durante este período, el consumidor o usuario solo tendrá que demostrar que el bien no es conforme a lo acordado, sin necesidad de demostrar su falta de conformidad en el momento de la entrega, como hasta ahora. Para oponerse a la reclamación del consumidor o usuario, el vendedor tendrá que demostrar que la falta de conformidad no existía en ese momento.

Por último, y para evitar malentendidos en las promociones, las garantías comerciales que se incluyan en la publicidad asociada al producto prevalecerán a las de la declaración de garantía legal si son más beneficiosas para el consumidor.