Los societarios también pueden compensar sus bases negativas fuera de plazo.
El Tribunal Supremo sentenció que los negocios pueden compensar sus pérdidas de los últimos diez años cuando consideren oportuno, y consiguientemente pagar menos impuestos. Hacienda no lo permitía si lo hacían fuera del plazo de presentación del Impuesto de Sociedades.
Los negocios pueden compensar los años de pérdidas con aquellos años en los que hayan obtenido beneficios y pagar así menos impuestos en cualquier momento. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo en una reciente sentencia que deja claro que no importa si una sociedad incluye esa compensación dentro del plazo de presentación del impuesto de Sociedades, o bien lo hace en una declaración extemporánea, es decir, fuera de plazo, porque en su momento no se acordó de incluirla. Un dictamen que contradice el criterio que ha venido siguiendo la Agencia Tributaria, que denegaba las compensaciones si se producían fuera de plazo.
Hacienda rechazaba la posibilidad de compensación de bases negativas y positivas si se realizaban mediante una declaración emitida cuando el plazo para presentar el impuesto ya había terminado. «De ahí que esta sentencia sea tan importante para los societarios, ya que la Administración dejaba a muchos de estos profesionales sin uno de sus derechos fiscales más básicos”, explicó Arturo Jiménez, director del Gabinete de Estudios de la Asociación Española de Asesores Fiscales, (AEDAF). «Este fallo supone un importante balón de oxígeno para las empresas, así como un respaldo de cara su planificación fiscal, puesto que la emergencia sanitaria provocará la acumulación de bases negativas para muchos negocios«, añadió.
La problemática que el Supremo acaba de zanjar con su reciente doctrina, gira entorno a la interpretación del artículo 119/3 de la Ley General Tributaria, que es el regula las opciones tributarias que tienen los empresarios. Así, mientras que Hacienda entendía que el hecho de que un autónomo se aplicara sus bases negativas cuando había obtenido beneficios para así pagar menos al Fisco, era una opción y no un derecho. «Por lo tanto, al verlo como opción, no permitía incluirlo cuando finalizaba el plazo de presentación del impuesto, pero el Alto Tribunal determinó que en caso de que a un profesional se le haya olvidado computar una base negativa puede incluirla o bien a través de una declaración extemporánea, o bien el próximo año porque es un derecho que posee como empresario», señaló por su parte Joan Torres, presidente de la Federación Española de Asociaciones Profesional de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales (FETTAF).
Un derecho reconocido que «salvará negocios»
Este cambio de criterio que tendrá que empezar a adoptar al Agencia Tributaria «podría ser un salvavidas para muchos negocios cuya situación es delicada a raíz del Covid-19«, aseguró el experto fiscal. Y es que, si bien no suele ser habitual que los autónomos con empresas se olviden de incluir sus bases negativas de años anteriores para así compensar los beneficios y reducir su gravamen, es una posibilidad que está sobre la mesa y que ahora, gracias a la sentencia del Supremo, este despiste ya no se convertirá en un problema grave. «Antes si un profesional no incluía sus pérdidas dentro del plazo que Hacienda estipulaba para la presentación del impuesto perdía la oportunidad de hacerlo, con lo que terminaba pagando más impuestos», dijo Torres.
La Agencia Tributaria denegaba las presentaciones fuera de plazo basándose en el artículo anteriormente mencionado de la Ley Tributaria, en el cual se recoge que: “las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el período reglamentario de declaración”. «Y el error de Hacienda en este caso es interpretar como opción y no como derecho la compensación de bases negativas y positivas»; apuntó Jiménez, director de la AEDAF. Un error que, como recordó este experto, también hizo suyo el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC). «Este Tribunal dictaminó en la misma línea que la Administración, sin embargo, el Supremo ha tumbado ese criterio».
En concreto, el Tribunal Supremo se ha posicionado a raíz de otras sentencias de Tribunales Superiores de Justicia autonómicos, que iban en contra de la Agencia Tributaria y defendían que la compensación de pérdidas y beneficios era un derecho. «Muchas empresas han recurrido a la justicia al ver como la Administración les inhabilitaba la posibilidad de compensar sus bases fuera de plazo de presentación del impuesto. Pero, por suerte para todos los autónomos al frente de una sociedad, a partir de ahora, podrán utilizar esas bases cuando quieran, tanto en el momento de la declaración como a través de una extemporánea«, apuntó Arturo Jiménez.
Se entiende como declaración extemporánea los modelos de un impuesto presentado fuera del plazo establecido para ello. Todos los modelos de liquidación de impuestos tienen un plazo de presentación fijado por la Agencia Tributaria.
Compensar las pérdidas de hasta 10 años
La compensación de bases imponibles es una práctica lícita recogida en el artículo 26 del Impuesto de Sociedades que «ha sido siempre de gran ayuda para las empresas de cara a reducir la cuantía de impuestos a pagar», explicó Joan Torres, presidente de la REAF. No obstante, esta regulación experimentó un cambio hace unos años, y es que, si bien antes los profesionales al frente de sociedades podían compensar sus beneficios con hasta los 15 años anteriores de pérdidas, ahora sólo puede hacerse con los últimos diez años.
A pesar de esta modificación, se trata de un beneficio fiscal crucial para los autónomos societarios. «A lo largo de mi carrera he visto muchas sociedades que han estado años sin pagar impuestos. Es muy común encontrarse con empresas que tienen un beneficio de más de 100.000 euros y que no tengan que pagar nada porque tienen 300.000 de pérdidas y lo van compensando«, aseguró Torres.
El principal beneficio que tiene para los profesionales es que «en el momento que hay perdidas no pagan y cuando tiene beneficios los compensa con otros años de pérdidas y, o sigue sin pagar o paga mucho menos. En cambio, si se olvidara algún año de incluir sus bases negativas y luego Hacienda no le dejase añadirlo posteriormente, que es lo que ocurría antes de la sentencia del Supremo, tendría que pagar los impuestos de todos los beneficios, lo que sería mucho más gasto para el autónomo», concluyó.
FUENTE: Autónomos y emprendedores