El Gobierno endurece las restricciones de aforo y horarios en Tenerife

Se reducen a solo seis personas las reuniones en lugares públicos y en la hostelería y se extremará la vigilancia policial.

Tenerife, con ello, pasa de grupos de 10 a un máximo de 6, tanto en público como en privado, las personas que por motivos de salud no pueden llevar mascarilla tienen prohibido acudir a sitios cerrados o actos multitudinarios y se recomienda solo la movilidad imprescindible.

Cierre de la restauración a las 23 horas

El Ejecutivo canario recomienda «evitar espacios cerrados», las «clases seguirán con normalidad» aunque con «máxima» vigilancia. En el sector de la restauración se reduce el aforo de las barras a un tercio del máximo, el horario de cierre pasa a las 23 horas y el aforo en terraza será de la mitad al habitual.

Se prohíbe fumar en terrazas, el aforo en establecimientos turísticos baja a un tercio en zonas comunes, los grupos de turismo activo bajan a 20, los locales comerciales tendrán aforo a la mitad y en las residencias de estudiantes las visitas estarán prohibidas.

Estarán cerrados los centros recreativos, de jóvenes o vecinos. En las empresas el aforo en zonas comunes estarán a un tercio, potenciando reuniones telemáticas, los cines, teatros, museos o archivos también a un tercio en interior o al 50 por ciento del aforo en exterior.

En materia deportiva, solo 25 participantes a la vez (incluso los federados), no se podrán practicar deportes de contacto y no puede haber público.

Reducciones de aforo

Los lugares de culto verán reducido su aforo a un tercio también, sin actos permitidos en la calle. El aforo en velatorios pasa también a un tercio, en las incineraciones no puede haber más de 5 personas y se reducen aforo y número de personas en las bodas y celebraciones.

Las playas tendrán aforo máximo del 50 por ciento, grupos de 6 personas máximo, mientras los mercadillos operarán también a la mitad y con espacios delimitados.

Medidas más restrictivas

El presidente del Cabildo de Tenerife, Pedro Martín, ha dicho que Tenerife no se puede permitir ser el «farolillo rojo» de Canarias y dijo que es «partidario de estas medidas» e «incluso de un mayor endurecimiento» si fuera necesario.

El alcalde de la capital tinerfeña, José Manuel Bermúdez, pidió «responsabilidad» a los ciudadanos y se mostró «convencido» de que en estos 14 días podrán «rebajar las medidas de distanciamiento social». «Todos debemos estar a la altura del problema. Todos tenemos que colaborar»

En definitiva,

  • Las restricciones afectan a todo el territorio de Tenerife.
  • Se refieren tanto al ámbito familiar como a la movilidad y a las actividades laborales, educativas, de ocio y restauración, así como a los actos culturales y deportivos.
  • Entre las medidas fijadas, se incluye la reducción de 10 a seis el número máximo de personas en los encuentros familiares, en espacios de uso público o privado, cerrados o al aire libre, salvo en el caso de convivientes; es decir, aquellos que habitan bajo el mismo techo.
  • También se incorpora la recomendación de salir del domicilio solo lo necesario y de evitar espacios cerrados en los que se desarrollen actividades incompatibles con el uso de mascarilla o en las que concurran muchas personas.
  • Para aquellas personas de riesgo que no puedan hacer uso de la mascarilla, se amplía la prohibición de asistir a eventos y actos multitudinarios.

Consumo de tabaco y bebidas alcohólicas

  • Se extiende la prohibición de fumar a los locales de entretenimiento, ocio, hostelería, restauración, incluidas las terrazas, mientras que queda prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública.
  • Se recomienda el cierre nocturno de parques, zonas de esparcimiento al aire libre y de la vía pública, estando prohibidas las aglomeraciones para el consumo de alcohol (botellones).
  • También se establece el cierre de los centros recreativos de niños, jóvenes y asociaciones de vecinos, así como de lugares de acampada, refugios, albergues y campamentos con pernoctación. Además, se prohíben las visitas a las residencias de estudiantes.

Actividades de hostelería y restauración

  • Se adelanta a las 23.00 horas el cierre completo de los establecimientos y se reducen los aforos permitidos.
  • Se fija la ocupación máxima en un tercio del aforo autorizado en el interior de los locales y del 50% en las terrazas.
  • Con dos personas como máximo en consumo en barra y con distancia de dos metros entre grupo con señalización física.
  • Seis personas por mesa y con distancia de al menos dos metros entre sillas y mesas colindantes.
  • Se permite el servicio de recogida de comidas y bebidas en el propio local y el envío a domicilio.
  • Estas restricciones se aplicarán también en terrazas al aire libre, donde se permite una ocupación máxima de la mitad del aforo y se  prohíbe fumar.

Actividades turísticas y comerciales

  • Las restricciones en restauración y hostelería también serán aplicables en estos servicios de los establecimientos turísticos de alojamiento, donde se limita la ocupación a un tercio del aforo autorizado para zonas comunes.
  • En el caso de las actividades turísticas guiadas y del turismo activo, se realizarán en grupos de convivencia estable de seis personas, hasta un máximo de 20, mantenido la distancia de seguridad entre los distintos grupos en todo momento.
  • Para las actividades en embarcaciones de recreo y ocio, se fija una ocupación máxima de un tercio del aforo autorizado y las excursiones contratadas serán por grupos de convivencia estable de no más de seis personas, manteniendo distancia entre grupos distintos, además del uso obligatorio de mascarilla.
  • Los establecimiento comerciales y no comerciales verán reducida su ocupación máxima a la mitad del aforo autorizado, salvo en el caso de los servicios médicos o sanitarios, donde se mantiene el 75% del aforo autorizado.

Práctica y eventos deportivos

  • En cuanto a la práctica de actividad deportiva federada de competición insular y autonómica, se fija un máximo de 25 participantes, se prohíbe la asistencia de público y también la práctica del deporte de contacto. Estas mismas restricciones se fijan para la celebración de eventos deportivos multitudinarios, que quedan sujetos a autorización, y que tampoco podrán tener público.
  • Para la actividad deportiva en zonas interiores o instalaciones y centros, se establece un máximo de seis personas por grupo y el uso obligatorio de mascarilla durante la práctica del ejercicio, salvo deportes que requieran el uso de piscinas o pistas polideportivas al aire libre.
  • En estos espacios se ha de garantizar la ventilación del establecimiento por espacio de al menos 30 minutos, al inicio y final de la actividad, y, si no fuera posible, el local deberá permanecer cerrado.
  • En el caso de la actividad cultural desarrollada en cines, teatros, auditorios y espacios similares, la ocupación será de un tercio del autorizado en interiores y del 50% en instalaciones al aire libre. Estos actos quedan sujetos a autorización de eventos multitudinarios, el público se distribuirá en grupos de convivencia estable, con un máximo de seis personas, separadas por al menos 1,5 metros, y estará prohibido comer, beber o fumar.
  • También se limita a un tercio el aforo autorizado en el caso de las actividades culturales en cines, teatros, auditorios y espacios interiores similares, así como en museos, salas de exposiciones y otros equipamientos culturales, mientras que será del 50% en aquellos al aire libre, quedando prohibido comer y beber durante las sesiones. En las bibliotecas, salas y oficinas de archivo, la ocupación será del 50% aforo autorizado y el número  máximo será de seis personas para actividades en grupo.

Ceremonias nupciales y celebraciones religiosas

  • La ocupación máxima para los lugares de culto religioso, velatorios, entierros o ceremonias nupciales y otro tipo de celebraciones religiosas o civiles se fija en un tercio del aforo autorizado, mientras que será del 50% para las celebraciones que se desarrollen al aire libre, fijando un número máximo de 20 personas en espacios abiertos y de 10 en cerrados.
  • En los entierros, el número máximo de asistentes será de 20 personas y de cinco en la incineración o cremación.

Mercadillos, playas y campamentos

  • Los mercadillos con actividad periódica, agrícolas o similares, verán su aforo reducido al 50% y deberán establecer espacios delimitados con puntos controlados de entrada y salida, así como un sistema efectivo de recuento y control de aforo.
  • En las playas se fija un 50% del aforo establecido, calculado a razón de cuatro metros cuadrados de superficie útil por persona.
  • Los grupos de hasta seis personas y los no convivientes deben mantener la distancia de 1,5 metros cuando no hagan uso de la mascarilla.
  • En el caso de los campamentos infantiles y juveniles al aire libre si fija un máximo de 20 participantes en grupos máximos de cuatro, mientras que quedan prohibidos en espacios cerrados.

*Se espera la publicación en el BOLETIN OFICIAL  el viernes 13/11/2020, en cuyo caso entraría en vigor el sábado 14/11/2020.