El Gobierno ha publicado una Resolución de 25 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, por el que se aprueban las características del primer tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos, para paliar los efectos económicos del COVID-19.
Las condiciones y requisitos a cumplir son los siguientes:
PYME: Se
considerarán pymes aquellas empresas que reúnan esta condición de
acuerdo con el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) n.º
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se
declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el
mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado.
Entidad
financiera: A
los efectos de este Acuerdo, se entenderá que son entidades
financieras las entidades de crédito, establecimientos financieros
de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pago.
Finalidad: Para
facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos
del COVID-19, la línea de avales tiene por objetivo cubrir los
nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y las
renovaciones concedidos por entidades financieras a empresas y
autónomos para atender las necesidades de financiación derivadas,
entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante
u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de
vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.
Importes del primer tramo y de los subtramos
Importe total del primer tramo: Hasta 20.000 millones de euros, aportados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Importes por subtramos: Hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y pymes. Hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a empresas que no reúnan la condición de pyme.
Característica de los prestamos elegibles: Préstamos y otras operaciones otorgados a empresas y autónomos que tengan domicilio social en España y se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19, siempre que:
- Los préstamos y operaciones hayan sido formalizados o renovados con posterioridad al 17 de marzo de 2020.
- Los acreditados no figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.
- Los acreditados no estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, para que el concurso sea solicitado por sus acreedores.
Importe
máximo del préstamo por cliente:
Hasta un máximo de 1,5 millones de euros en una o varias operaciones
de préstamo a autónomos y empresas, se aplicarán las disposiciones
específicas del Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de
18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos
107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de minimis. Para préstamos por encima de 1,5 millones de
euros, hasta el máximo establecido en el Marco Temporal de Ayudas de
Estado de la Comisión Europea tanto para autónomos y empresas que
reúnan la condición de pyme como para empresas que no reúnan la
condición de PYME.
Análisis
del perfil de riesgos y condiciones de elegibilidad de la
operación: Se
avalarán las operaciones de hasta 50 millones de euros que hayan
sido aprobadas por la entidad conforme a sus políticas de riesgos,
sin perjuicio de comprobaciones posteriores sobre sus condiciones de
elegibilidad.
Se
avalarán las operaciones por encima de 50 millones de euros una
vez que ICO haya analizado el cumplimiento de las condiciones de
elegibilidad de manera complementaria al análisis de la entidad
financiera.
Fuentes
de financiación de las operaciones: Este
esquema de avales será otorgado a los préstamos y otras modalidades
de financiación a las empresas y autónomos concedidos por las
entidades financieras con independencia de su fuente de financiación.
No obstante, si la operación de préstamo contase con la
financiación de ICO, el esquema previsto en este Acuerdo será
aplicable a la participación de ICO en las mismas condiciones.
Porcentajes máximos, remuneración, plazos de formalización y de vencimiento máximo del aval
Porcentajes
máximos de aval: En
el caso de pymes y autónomos el aval ascenderá como máximo
al 80% de la operación.
En empresas que no reúnan la condición de pyme el aval cubrirá
como máximo el 70% de nuevas operaciones y el 60% de operaciones de
renovación.
Remuneración
del aval: La
remuneración de los avales concedidos a préstamos hasta 1,5
millones de euros será de 20 puntos básicos sobre el saldo del
importe total avalado. La remuneración de los avales concedidos a
autónomos o empresas que tengan la consideración de pymes para
operaciones con un importe nominal superior a 1,5 millones de euros
será de:
- 20 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento de hasta 1 año.
- 30 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento superior a 1 año y hasta 3 años.
- 80 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento superior a 3 años y hasta 5 años.
La remuneración de los avales concedidos a empresas que no tengan la consideración de pymes para nuevas operaciones con un importe nominal superior a 1,5 millones de euros será de:
- 30 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento de hasta 1 año.
- 60 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento superior a 1 año y hasta 3 años.
- 120 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento superior a 3 años y hasta 5 años.
La remuneración de los avales concedidos a empresas que no tengan la consideración de pymes para operaciones de renovación con un importe nominal superior a 1,5 millones de euros será de:
- 25 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento de hasta 1 año.
- 50 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento superior a 1 año y hasta 3 años.
- 100 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento superior a 3 años y hasta 5 años.
Plazo
de solicitud de los avales: Los
avales podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020. El
plazo podrá ampliarse, siempre en línea con la normativa de Ayudas
de Estado de la UE, por Acuerdo de Consejo de Ministros.
Plazo
de vencimiento máximo del aval: El
plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación
hasta un máximo de cinco años.
Derechos y obligaciones de las entidades financieras
La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos. Los costes de los nuevos préstamos y renovaciones que se beneficien de estos avales se mantendrán en línea con los costes cargados antes del inicio de la crisis del COVID-19, teniendo en cuenta la garantía pública del aval y su coste de cobertura.
Las entidades financieras se comprometen a mantener, al menos, hasta 30 de septiembre de 2020 los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y en particular, a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados.
Las entidades financieras señalarán en sus sistemas de contabilidad y de gestión del riesgo estas operaciones, con el fin de facilitar su trazabilidad. Más tarde, incorporarán esta señalización en su declaración a la Central de Información de Riesgos, siguiendo a tal efecto las instrucciones del Banco de España.
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EN LA PRACTICA Y EN DEFINITIVA LA OPERATIVA BANCARIA SERÁ, A TITULO DE EJEMPLO Y SEGÚN LAS DISTINTAS ENTIDADES, COMO SIGUE:
-Obligaciones financieras: Solo deben considerarse las obligaciones financieras de esta entidad.
-Previsión de ingresos y gastos: Detallar de la forma más realista posible la previsión de ingresos y gastos en los próximos 6 meses.
- PRESTAMO A 5 AÑOS. (OPCIONAL UN AÑO DE CARENCIA, 1+4).
- EN TORNO AL 1,50% INTERÉS.