El Gobierno aprueba ayudas a inquilinos, y moratorias y quitas al pago del alquiler a grandes tenedores

RDL 11/2020 de 31 de Marzo. BOE 01/04/2020

Los inquilinos afectados por la crisis del coronavirus podrán solicitar retrasos en el pago del alquiler a sus propietarios. Si el arrendador tiene menos de 10 viviendas en propiedad, hará falta un acuerdo para el retraso y, de no haber acuerdo, el inquilino podrá solicitar préstamos sin intereses o ayudas al Estado. Si el arrendador posee más de 10 viviendas, deberá elegir entre conceder una moratoria de cuatro meses del pago del alquiler, a devolver en 3 años; o rebajar el 50% del alquiler al inquilino durante cuatro meses.

Después de 15 días de fuego cruzado, el pulso de coalición para responder a la cuestión: Moratoria al pago del alquiler, ¿sí o no?, … ha concluido.

El problema es que el del alquiler es uno de los pocos mercados donde a un lado hay particulares (inquilinos) y, al otro… más particulares. Que el 96% de los pisos están en manos de pequeños propietarios que se mantienen con esas rentas es un hecho del que ha avisado hasta la propia Calviño, y que los socios de coalición han tardado en asimilar. Digerirlo, sin embargo, ha pasado por centrar el tiro en el 4% que quedaba. Los morados presumen de que el decreto incluya, «tal y como quería Unidas Podemos, una distinción expresa entre los pequeños propietarios y los fondos de inversión y grandes tenedores de vivienda».

¿Qué medidas incluye el decreto?

Si el arrendador es un pequeño propietario (menos de 10 viviendas en propiedad): El inquilino en situación de vulnerabilidad económica podrá pedir a su casero un «aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta». El propietario, persona física, tendrá 7 días para comunicar al inquilino su decisión o posibles alternativas.

¿Qué pasa si el propietario se niega?

Al ser considerado pequeño propietario, no se le obliga a afrontar la moratoria. El inquilino tendrá entonces la posibilidad de solicitar al Estado un préstamo sin intereses o ayudas directas para afrontar el pago del alquiler.

¿Y si el propietario posee más de 10 viviendas?

Si el arrendador tiene en propiedad más de 10 viviendas, la cosa cambia, porque se le considera gran tenedor. «Pedimos a los grandes tenedores el esfuerzo de afrontar una moratoria de cuatro meses», explican fuentes del Ministerio de Agenda Urbana. Éste es el escenario central. Si hay acuerdo entre propietario e inquilino, lo que habrá es una moratoria de cuatro meses en el pago del alquiler.

¿Y si no hay acuerdo?

Entonces, el arrendador se verá obligado a escoger entre, o una reestructuración de la deuda en tres años (retrasar el pago de esos cuatro meses en mora durante tres años), o una quita del 50% de la deuda de hasta un máximo de cuatro meses, lo que viene siendo una rebaja del 50% en el importe del alquiler durante cuatro meses.

¿Cómo funcionan los créditos y las ayudas directas que pueden pedir los inquilinos?

El Gobierno anuncia en el decreto el lanzamiento de una línea de créditos que concederá el Instituto de Crédito Oficial. Los inquilinos en situación de vulnerabilidad podrán pedir al ICO un préstamo sin intereses a devolver en hasta 10 años (el plazo de devolución es de seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro) y cubrirán un máximo de seis meses de alquiler.

¿Y si el inquilino no puede devolver el préstamo debido a una situación de grave vulnerabilidad?

En casos de hogares que ni siquiera puedan afrontar la devolución de esos préstamos, el Estado les concederá ayudas directas. El programa de ayudas se incorporará al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y se llamará «Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual».

El programa de ayudas, por tanto servirá para hacer frente a la dificultad en la devolución de esos préstamos, a hogares «que no se hayan recuperado de su situación de vulnerabilidad sobrevenida como consecuencia de la crisis del COVID-19 y que, por tanto, no puedan hacer frente a la devolución de dichos préstamos», señala el decreto.

¿Quién puede optar a los créditos y ayudas directas? ¿Qué se considera vulnerabilidad económica?

En esta ocasión, y ante la oleada de despidos temporales, cierre de negocios y caídas de ingresos, el Gobierno abre la mano en la definición de «hogar vulnerable», para incluir a parados, ERTE o reducción de jornada. Podrán solicitar moratorias o pedir préstamos y ayudas al Estado los parados; los trabajadores que hayan sufrido despidos temporales (ERTE) o ERE; y aquellas personas que hayan tenido que reducir su jornada por motivo de cuidados.

En caso de ser empresario, también podrán acogerse a estas ayudas si han sufrido «una pérdida sustancial de ingresos» que impida que el hogar en que vive pueda afrontar el pago del alquiler.

¿Cómo se mide esa pérdida sustancial de ingresos?

El Gobierno establece varios supuestos para aquellos empresarios que sufran importantes caídas de ventas y quieran pedir estas ayudas:

  • Que sus ingresos no superen en tres veces el límite del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM). Este límite se incrementará si la persona en cuestión tiene hijos a cargo, personas mayores de 65 años dentro de la unidad familiar, alguna persona en el hogar con necesidades especiales o situación de dependencia.
  • Que el importe del alquiler que tenga que pagar sea superior o igual al 35% de los ingresos netos que entran en el hogar.

¿Cuándo se pueden solicitar las moratorias y ayudas?

Desde la entrada en vigor del decreto y durante un mes.

¿Qué necesita acreditarse para la solicitud de préstamos y ayudas directas?

En caso de desempleo o de cese de actividad de trabajadores por cuenta propia: Mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, del órgano competente de la comunidad autónoma, o sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

En el caso de no tener recursos económicos: una declaración responsable del deudor relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según los supuestos anteriormente mencionados.

Prórroga de los contratos de alquiler y paralización de desahucios

El decreto también incluye una prórroga extraordinaria de todos los contratos de alquiler. Desde la entrada en vigor del decreto, y hasta dos meses después de que haya finalizado el estado de alarma, los inquilinos podrán solicitar una prórroga de su contrato de alquiler por un periodo máximo de seis meses, durante los que seguirán aplicándose los términos y condiciones del anterior contrato. La prórroga, matiza el decreto, deberá ser aceptada por el arrendador.

Por otro lado, también quedan suspendidos los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional durante seis meses. El inquilino deberá acreditar que se encuentra en situación de vulnerabilidad económica.

Moratoria al pago de hipotecas de locales comerciales y oficinas

El Gobierno extiende la moratoria hipotecaria anunciada hace dos semanas para los casos de autónomos y empresarios que sufran dificultades para pagar las cuotas de sus oficinas o locales comerciales. El anuncio de retrasos en los pagos de cuotas hipotecarias, realizado el pasado 17 de marzo, sólo contemplaba la moratoria para el supuesto de vivienda habitual. En esta ocasión, el Gobierno ha tenido en cuenta las quejas de autónomos y profesionales que no pueden hacer frente al pago de sus locales u oficinas, de manera que puedan dejar de pagarlo en esta situación y devolverlo de forma fraccionada en el futuro.

Mientras que la opción de los microcréditos es vista con buenos ojos en el sector; la discriminación de grandes tenedores puede poner en juego la viabilidad de un segmento profesionalizado que pone oferta en el mercado. La mayoría pensamos que «El simpa de Podemos traerá una inseguridad jurídica tremenda y una jibarización o reducción y complicación del alquiler».