CONTRATO INDEFINIDO DE UN JOVEN POR MICROEMPRESAS Y EMPRESARIOS AUTÓNOMOS

empleoEl Real Decreto-Ley 4 /2013, de 22 de febrero (B.O.E de 23 de febrero) recoge un nuevo contrato denominado Contrato indefinido de un joven por microempresa y empresarios autónomos, este nuevo contrato establece una bonificación del 100% en la cuota empresarial durante el primer año del contrato. A continuación detallaremos los requisitos que deben cumplir tanto el empresario como el trabajador para poder acogerse a este tipo de ayudas.

 
REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES

  • Joven desempleado menor de 30 años, inscrito en la Oficina de Empleo .

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO

  • Por tiempo indefinido.
  • Jornada a tiempo completo o parcial

REQUISITOS DE LA EMPRESA

  • Empresas, incluido los trabajadores autónomos, que tengan una plantilla igual o inferior a nueve trabajadores.
  • No haber tenido vínculo laboral anterior con el trabajador.
  • No haber optado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes. La limitación afectara únicamente a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
  • No haber celebrado con anterioridad otro contrato con estas características, salvo que el contrato se extinguiese por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba.
  • Debe mantenerse en el empleo al trabajador contratado al menos dieciocho meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba.
  • Debe mantenerse el nivel de empleo alcanzado con el contrato durante, al menos, un año desde la celebración del contrato. En caso de in cumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de los incentivos.
  • No se considera incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido procedente, la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador o por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.

No se aplicara, este contrato, en los supuestos:

  • Cuando el contrato se concierte con arreglo al artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores).
  • Cuando el contrato sea para trabajos fijos discontinuos, de acuerdo con el artículo 15.8 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Cuando se trate de contratos indefinidos incluidos en el artículo 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (Personas con discapacidad, víctimas de violencia de género, doméstica y del terrorismo y personas en riesgo de exclusión social).
  • Serán de aplicación las previsiones contenidas en la sección 1ª del Capítulo I, de la Ley 43/2006 a excepción del lo establecido en el articulo 2.7 y 6.2.

INCENTIVOS

Como hacíamos referencia en el inicio de este artículo se tendrá derecho a una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, del 100 por cien durante un año de contrato

NORMATIVA

Real Decreto-Ley 4 /2013, de 22 de febrero (B.O.E de 23 de febrero)

Ley 43/2006, de 29 de diciembre(B.O.E. de 30 de diciembre)