Se aprueba línea de ayudas inicialmente de 11.000.000 euros, destinada a autónomos por cese de actividad y residentes en Canarias.
Orden a 21 de abril de 2020, en la que aprueban bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones que se destinan a completar prestación extraordinaria por suspensión de actividad. Ayudas para afectados por la declaración del estado de alarma para gestión ante situación de crisis sanitaria por el COVID-19.
Consultar la publicación de la Ayuda en el Boletín Oficial de Canarias, BOC a lunes 27 de abril de 2020.
Las personas interesadas en solicitar ayudas a autónomos por cese de actividad en Canarias. Presentar su solicitud acompañada de la documentación requerida y tramitarla online en la sede electrónica del SCE:
(https://sede.gobcan.es/empleo).
- La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento de la persona solicitante para recabar la información de la empresa.
- Estar al corriente de cumplimento de obligaciones tributarias estatales autonómicas y con la Seguridad Social. Efectuado según lo indicado en el Artículo 13.2.e, de LGS en relación al artículo 22 de RLGS.
- Comprobación de la Agencia Tributaria para verificar estar al día de las actividades en censo de obligados tributarios de los solicitantes.
- Comprobar la vida laboral del trabajador autónomo en el momento de la declaración por el estado de alarma; Así como la confirmación de la suspensión de la actividad laboral a consecuencia de este estado por el COVID-19.
Los participantes deben cumplir el plazo de las solicitudes de subvención y comprobar la información sobre los autónomos que quedan excluidos de estas ayudas a autónomos por cese de actividad.
Los solicitantes deben estar afiliados y en alta en la fecha de la declaración por el estado de alarma; De alta en Régimen Especial de la Seguridad de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA); Trabajadores de alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos Agrarios; Trabajadores en Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores del Mar.
Haber causado la baja de actividad a consecuencia de la suspensión de actividad laboral establecida en Artículo 10, Real Decreto 463/2020, a 14 de marzo de 2020.
Además han de estar de alta de terceros en el Sistema de Gestión Económica y Financiera del Gobierno de Canarias (SEFLOGIC), emitida por la sede electrónica del procedimiento, en la Consejería competente en materia de hacienda, conforme a las indicaciones que figuran en el enlace:
http://www.gobiernodecanarias.org/hacienda/dgtesoro/altas_terceros/ o según lo dictado por dicha Consejería.