Solicitud de subvención de prolongación durante 12 meses adicionales la «Tarifa plana» de personas trabajadoras autónomas al segundo año en la cuota de cotización de la seguridad social

  • Objeto: Ayudar a la consolidación del autoempleo existente mediante la extensión de la Tarifa plana en la cotización a la seguridad social.
  • A quién está dirigido: Autónomos
  • Inicio del trámite: Interesado
  • Beneficiarios: Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este programa las personas que cumplan los siguientes requisitos:

1. Que hayan causado alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrario, en fecha igual o posterior a 1 de enero de 2018.

2. Que hayan sido beneficiarias de las reducciones previstas en los artículos 31.1, 31 bis. 1, 32.1 y 32 bis .1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo durante los primeros 12 meses de alta y de las reducciones previstas en el párrafo segundo de los artículos 31.2, 31. bis. 2, 32.2 y 32 bis. 2 de la misma ley, durante el segundo año de actividad.

3. Que sigan de alta en la Seguridad Social en el régimen por el cuál hayan sido beneficiarias de las reducciones señaladas en el apartado anterior.

4. Que no hayan transcurrido más de 3 meses desde la finalización del periodo de disfrute de las reducciones previstas en el párrafo segundo de los artículos 31.2, 31 bis. 2, 32.2 y 32 bis. 2 de la Ley 20/2007.

  • Exclusiones.
    No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas siguientes:

a) Aquéllas en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Aquéllas personas que no estén o no hayan estado acogidos a los Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo, establecidos en los artículos 31.1 y 31 bis. 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio del Estatuto del Trabajo Autónomo.

c) Aquellas personas que no estén de alta en la Seguridad Social en el momento de la solicitud de subvención.

  • Grado de administración electrónica: Nivel 4: Tramitación electrónica completa
  • Se publica en la Ventanilla Única Europea: No
  • Requisitos previos:

1. Que hayan causado alta en el RETA o en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrario, en fecha igual o posterior a 1 de enero de 2018.

2. Que hayan sido beneficiarias de las reducciones previstas en los artículos 31.1, 31 bis.1, 32.1 y 32 bis.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, durante los primeros 12 meses de alta y de las reducciones previstas en el párrafo segundo de los artículos 31.2, 31 bis.2, 32.2 y 32 bis.2 de la misma ley, durante el segundo año de actividad 2018.

3. Que sigan de alta en la Seguridad Social en el régimen por el cuál hayan sido beneficiarias de las reducciones señaladas en el apartado anterior.

4. Que no hayan transcurrido más de 3 meses desde la finalización del periodo de disfrute de las reducciones previstas en el párrafo segundo de los artículos 31.2, 31 bis.2, 32.2 y 32 bis.2 de la Ley 20/2007, de 11 de julio.

5. Estar al corriente en el pago de sus cuotas por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante el periodo subvencionable.

6. Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social, que se efectuará según lo establecido en el artículo 13.2. e) Ley General de Subvenciones (LGS), en relación con el artículo 22 del Reglamento de la LGS (RLGS).

7. Realizar su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

8. Cumplir con las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la LGS.

  • Cuantía
  • El importe de la subvención será la diferencia entre la cuota mensual correspondiente a la base mínima de cotización y la cuota fija mensual de 60 ó 50 euros establecida en los en los artículos 31.1, 31 bis.1, 32.1 y 32 bis.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, referido a 12 mensualidades del segundo año.
  • Criterios de valoración y baremación:
  • Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, mediante procedimiento simplificado, de acuerdo con el artículo 16.5.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, sin necesidad de órgano colegiado de valoración, ya que la prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos en las presentes Bases, se fija únicamente en función de su fecha de presentación dentro de un plazo limitado, pudiendo obtener la subvención únicamente las que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria y siendo denegadas el resto.
  • Forma de Abono:
  • Con carácter previo al pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se comprobará si el beneficiario está al corriente en el pago de las cuotas a la seguridad social en el período subvencionable.
  • Asimismo deberá acreditar, como requisito previo, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13.2.e) y 34.5. de la Ley General de Subvenciones, no podrá realizarse la concesión ni el pago de las subvenciones previstas en las presentes Bases, en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
  • El abono de la subvención se efectuará en un solo pago previa justificación tal como se señala en el apartado 1 anterior.

FUENTE: SERVICIO DE EMPLEO DEL GOBIERNO DE CANARIAS

Preguntas Frecuentes

¿Si comencé mi actividad como persona trabajadora autónoma antes del 1 de enero de 2018 puedo presentar la subvención?

No, los beneficiarios de las subvenciones tendrán que comenzar su actividad en fecha igual o posterior al 1 de enero de 2018

¿En qué momento puedo presentar la solicitud de la ayuda?

En los tres meses siguientes a partir de la finalización del segundo año de actividad

¿Tengo que estar de alta cuando presente la solicitud de la ayuda?

Sí, el beneficiario de la ayuda debe seguir de alta en el momento de la solicitud de la ayuda y de la concesión de la subvención.