Subvenciones Iniciativas para el mantenimiento de empleo (C23I4-MRR). Convocatoria 2021

Objeto

  • Subvenciones destinadas al mantenimiento del empleo de los trabajadores por cuenta ajena contratados de forma indefinida o temporal por microempresas y por personas trabajadoras autónomas, así como de los socios-trabajadores y de trabajo de empresas de emprendimiento colectivo.
  • Su finalidad es compensar en parte los costes salariales de los trabajadores asalariados con contrato indefinido o temporal, o de las incorporaciones de socios-trabajadores o de trabajo a cooperativas o sociedades laborales, efectuados con anterioridad a la solicitud de la subvención, durante un plazo de seis meses, comprometiéndose la empresa a realizar en dicho plazo la correspondiente actuación que contribuya a la transición de su actividad hacia una economía verde o que contribuya a su transformación digital.

 

A quién está dirigido

 Podrán ser personas, físicas y jurídicas, beneficiarias de las subvenciones dirigidas a “Iniciativas para el mantenimiento del empleo de trabajadores por cuenta ajena contratados de forma indefinida o temporal por microempresas y por personas trabajadoras autónomas, así como de los socios-trabajadores y de trabajo de empresas de emprendimiento colectivo”, las microempresas, personas trabajadoras autónomas, cooperativas y sociedades laborales que cumplan los siguientes requisitos:
• Que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, donde han de tener al menos un centro de trabajo.
• Que no cuenten con más de diez trabajadores asalariados.
• Que tengan un volumen de negocios inferior a dos millones de euros. 

Grado de administración electrónica: Nivel 4: Tramitación electrónica completa 

Requisitos previos: 

Las personas, físicas y jurídicas, solicitantes de las subvenciones:

– Deberán estar dadas de alta a terceros en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias.

– No podrán acceder a las subvenciones si incurren en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuantía 

  • 5.000 euros por cada microempresa, persona trabajadora autónoma o empresa de emprendimiento colectivo solicitante.

Criterios de valoración y baremación: 

  • De acuerdo con el Real Decreto-ley 36/2020, y en aplicación de su artículo 62, las subvenciones objeto de esta resolución se tramitarán según el procedimiento de concurrencia no competitiva establecido en dicho artículo, en tanto se trata de subvenciones financiables con fondos europeos, reguladas por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y cuyo objeto es financiar actuaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, por lo que las resoluciones de concesión se dictarán teniendo en cuenta el orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

Forma de Abono: 

  • El pago de la subvención se realizará mediante el abono anticipado de la totalidad de la subvención concedida, cumpliéndose con las condiciones previstas en el punto 4 bis del Anexo del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, modificado por última vez por Acuerdo de Gobierno de 25 de febrero de 2021 (BOC nº 46, de 8.3.2021) por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión.
  • Mediante Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo nº 7269, de 2 de noviembre de 2020, modificada por Resolución nº 7587 de 11 de noviembre de 2020, se aprobó el Plan de Acción comprensivo de las actuaciones y plazos para llevar a cabo la comprobación de las justificaciones de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas pendientes, correspondientes a los dos ejercicios anteriores, por lo que no es preceptiva la existencia en el expediente de concesión de la certificación prevista en el apartado 1.1 del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020.
  • Para el abono anticipado de las subvenciones, no será preciso la presentación de las garantías al estar estas entidades exoneradas de dicho deber, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.8 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, ya citado; debiendo, por el contrario, acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.

Si desea ampliar la información, no dude en contactar con nosotros.

FUENTE: GOBIERNO DE CANARIAS