Subvenciones a AUTÓNOMOS Y PYMES por la crisis originada por el COVID-19

BOC 2/3/21 DECRETO ley 2/2021, de 1 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la  crisis derivada de la COVID-19.

Art 1. – Objeto y finalidad.

Concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad económica de personas trabajadoras autónomas y pymes en los sectores más afectados por la crisis.

Se establecen dos líneas de subvenciones:

a) Línea 1: subvenciones destinadas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas sin asalariados.

b) Línea 2: subvenciones destinadas al mantenimiento de la actividad de pequeñas y medianas empresas y personas trabajadoras autónomas con asalariados.

Art 3.- Personas y empresas beneficiarias.

Personas trabajadoras autónomas y las pequeñas y medianas empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que desarrollen en Canarias, con carácter principal, una actividad económica encuadrada y en situación de alta en alguno de los grupos o epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) del anexo 3.

Para pymes, además, tener en Canarias un establecimiento permanente donde se desarrolle la actividad.

Se entenderá desarrollada con carácter principal una actividad económica cuando así sea considerada a efectos del IGIC.

También serán  beneficiarias  las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad que, aun careciendo de personalidad jurídica, ejerzan una actividad económica y tengan ánimo de lucro.

Podrán obtener la condición de beneficiaria si se cumplen los siguientes requisitos:

a) Haber estado en situación de alta durante 2019 y 2020  y lo sigan estando en la entrada en vigor de este decreto.

b) Si han tenido en el segundo semestre de 2020 una reducción de facturación igual o superior al 30%  respecto al mismo semestre de 2019.

No serán beneficiarias si están en alguna de las siguientes circunstancias:

A) Sociedad mercantil pública u otra participada mayoritariamente por Administraciones Públicas.

B) Haber sido sancionado o condenado mediante resolución administrativa o sentencia.

C) Que ya estuvieran en crisis el 31 de diciembre de 2019

Art 4.- Régimen de subvenciones aplicable.

  • Es el previsto en el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y personas autónomas consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos en el contexto por COVID 19.
  • Límite máximo global:
  • A) 800.000 euros por pyme o personas autónomas en activo.
  • B) 120.000 euros, pymes o personas autónomas en activo en el sector de pesca
  • C) 100.000 euros en el de producción primaria de productos agrícolas.
  • En las entidades de transformación de productos agrícolas, la subvención se supedita a que no se repercutan total o parcialmente a los productores primarios y a que no se fijen en función del precio o la cantidad de los productos adquiridos a los productores primarios o comercializados.
  • Cuando una empresa o persona autónoma opera en  sectores con diferentes límites de subvención, que a cada una de las actividades se aplique el límite máximo correspondiente.

Art 5.- Obligaciones de las personas y empresas beneficiarias

  • Comunicar al órgano concedente las alteraciones en los requisitos
  • Justificar el cumplimiento de los requisitos
  • Someterse a las actuaciones de comprobación
  • Comunicar al organismo competente de la obtención de otras subvenciones. Especialmente, con anterioridad a esta subvención, comunicar las “ayudas temporales” relativas a los mismos gastos subvencionable.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o Mutua Profesional.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, durante 10 años.
  • Tener en cuenta que rendimientos financieros que se generen por los fondos librados al beneficiario, incrementarán el importe de la subvención concedida.
  • Destinar la subvención a cubrir las necesidades de la empresa para tratar de recuperar su nivel de actividad anterior a la crisis.
  • Proceder en su caso al reintegro de los fondos.
  • Permanecer de alta en su actividad económica mínimo 6 meses después de la publicación de este Real Decreto.

Para subvenciones con cargo a fondos europeos FEDER o FSE además estas obligaciones:

  • Poner a disposición de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, de las
  • Autoridades del Programa (de Gestión, Certificación y Auditoría), de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo la documentación e información relativa a las operaciones cofinanciadas.
  • Mantener un sistema de contabilidad separado.
  • Cumplir las obligaciones en materia de publicidad e información.
  • Aplicar medidas antifraude y medidas a promover la igualdad.

Art. 6.- Financiación. 84 millones de euros repartidos: 18 millones para autónomos sin asalariados y 66 millones para pymes y autónomos con asalariados.

Art. 7. Destino de la subvención. Con ella se financiará las necesidades de capital circulante para que la persona o empresa pueda operar y atender sus pagos relativos a los gastos fijos de funcionamiento.

Art. 8. Cuantía de la subvención. Será pago único teniendo en cuenta:

  • Sector económico al que pertenece la empresa
  • Número de personas trabajadoras equivalentes a tiempo completo
  • Porcentaje de reducción de facturación sufrida entre los segundos semestres de 2020 y 2019, según intervalos

La cuantía máxima de la subvención es de 25.000 euros.

Art.9 . Entidades colaboradoras. Se designan a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias como entidades colaboradoras de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y del Servicio Canario de Empleo para la gestión de las subvenciones de las líneas 2 y 1, respectivamente, así como, en su caso, en la entrega y distribución de los fondos públicos a las personas y empresas beneficiarias, para cuya efectividad se suscribirán los oportunos convenios de colaboración.

CAPÍTULO IIPROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES

Art. 10. Será concesión directa sin convocatoria y hasta agotar el crédito disponible.

Art. 11. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, iniciándose dicho plazo el 10 de marzo de 2021 de forma electrónica.

En el art. 12 se recogen los documentos a aportar, además de la declaración responsable.

Art. 13:

  • El Órgano competente será la Dirección General de Promoción Económica (en el supuesto de la línea 2) o la Subdirección de Promoción de la Economía Social del Servicio Canario de Empleo (en el supuesto de la línea 1).
  • Una vez agotado el crédito establecido para atender las subvenciones, serán denegadas todas las solicitudes que no hayan podido ser atendidas por falta de presupuesto.
  • Las resoluciones de concesión deberán ser dictadas y notificadas en el plazo de tres

meses desde la fecha de presentación de las solicitudes de subvención, pasado ese tiempo se entenderá desestimada.

Art. 14. La modificación de resolución de modificación de concesión de la subvención deberá dictarse por el órgano concedente en el plazo de 15 días hábiles desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación.

CAPÍTULO III JUSTIFICACIÓN Y CONTROL DE LAS SUBVENCIONES

Art. 15. La justificación de entenderá cumplida con la presentación de la solicitud y aportación de la documentación.

Artículo 16.- la Acreditación de la obligación del mantenimiento de la actividad 6 meses tras este decreto será:

  • Para línea 1, con informe de vida laboral
  • Línea 2, con certificado de la Agencia Tributaria

Art. 17. Comprobación. Los beneficiarios por el órgano concedente, y al control financiero de la Intervención General de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, o de cualquier órgano, nacional o de la Unión Europea.

Art. 18. Además de las causas de invalidez de la concesión reflejadas en la ley, será también será causa de reintegro la imposición de sanciones declaradas firmes a las beneficiarias por el incumplimiento de las medidas de contención de la propagación de la COVID-19.

Artículo 19.- Criterios de graduación de los incumplimientos. Se aplicará el criterio de proporcionalidad. Y se detallan las circunstancias que serían incumplimiento y darían lugar a devolver la subvención.

En los art. 20 y 21 recoge el marco legal de las Infracciones y sanciones, y de la preinscripción.

Art. 22. Compatibilidad. Estas subvenciones  serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma o distinta finalidad siempre que no se rebase el coste de la actuación subvencionada.

Los art. 23 y 24 recoge la protección de datos y de la obligación de información y publicidad establecidas por la normativa de esta subvención por parte de los beneficiarios.

Disposición final primera. Se faculta a:

  • Dirección General de Promoción Económica y de la Dirección del Servicio Canario de Empleo a dictar actos y modificar datos que sean necesarios.
  • Se faculta a la persona titular de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo para ampliar el plazo o cuantía de la subvención.

 FUENTES: BOE Y COE TENERIFE