REFORMA LABORAL

Estimado cliente, 

El día 31/12/21 entró en vigor el Real Decreto-Ley 30/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. 

-MODALIDAD DE CONTRATACIÓN 

1.     Contratos de obra o servicio vigentes a la entrada en vigor de la reforma: su duración máxima se limita a 6 meses desde la publicación de la ley, de forma que pasado ese tiempo desaparecerán del mercado de trabajo. 

2.     Contrato estructural: responderá a dos causas: circunstancias de la producción y sustitución de otro trabajador con reserva de puesto de trabajo. Las circunstancias de la producción serán por incrementos ocasionales imprevisibles de la producción u oscilaciones de la demanda, por un tiempo máximo de 6 meses, ampliables a 12 si así lo establece el convenio colectivo sectorial. 

Esta causa podrá emplearse en situaciones previsibles, como las campañas de Navidad o agrícolas, por un período máximo de 90 días al año no consecutivos. En este tiempo, las empresas podrán realizar contratos temporales con causas que, aun siendo previsibles, tengan una duración reducida o limitada dentro de la contratación fija. 

El contrato temporal por sustitución podrá celebrarse para sustituir a trabajadores durante una suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo. 

3.     Contrato formativo: 

    -Contrato formación en alternancia: combinará trabajo y formación. Las jornadas no superarán el 65% el primer año y el 85% el segundo año. No podrán realizar horas extra, trabajo a turnos o jornadas nocturnas. La retribución se adaptará al convenio y no podrá bajar del 60% el primer año y del 75% en el segundo año. Nunca será menor al SMI proporcional a la jornada y un tutor se encargará de monitorizar el plan formativo individual. 

  -Contrato para la adquisición de la práctica profesional: podrán celebrarse hasta un máximo de 3 años (o cinco años en el caso de personas con discapacidad) después de obtenida la certificación académica. Tendrán entres seis meses y un año de duración. 

Con esta reforma, el contrato de obra en la construcción pasará a ser indefinido y cuando finalicen las tareas de la obra para la que ha sido contratado un trabajador, la empresa tendrá que recolocarle en otra obra o formarle, con cargo a la empresa. Si el trabajador rechazar la oferta o no pudiera recolocarse por no existir puesto adecuado, se producirá la extinción del contrato, con una indemnización del 7% calculada sobre los conceptos salariales establecidos en las tablas del convenio colectivo. 

Los sectores que estacionalmente recurren a contratos temporales tendrán que utilizar a partir de la entrada en vigor de la nueva regulación de contratos, el fijo discontinuo, que dará lugar a los mismos derechos que el resto de indefinidos. 

Asimismo, la norma reducirá a 18 meses en un período de 24 meses el plazo de encadenamiento de contratos para adquirir la condición de trabajador indefinido. 

El incumplimiento de las normas que regulan la contratación temporal llevará a que el trabajador sea considerado indefinido. Las sanciones por el uso fraudulento de la contratación temporal se elevan desde un mínimo de 8.000 euros a un máximo de 10.000 euros y pasarán a aplicarse por cada situación fraudulenta y no por empresa, como se venía haciendo hasta ahora. 

Penalización a las empresas, con una tasa fija, que abusen de contratos temporales inferiores a 30 días: tendrán que pagar una cotización a la Seguridad Social adicional de 26 euros por cada contrato que den de baja. 

-NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y ERTE PARA EVITAR DESPIDOS 

Los convenios colectivos se prorrogarán hasta que sean sustituidos por otros nuevos, sin un límite de tiempo. 

Prevalencia del convenio del sector sobre el convenio de empresa. 

ERTE: el que se ha venido utilizando durante la pandemia y nuevo ERTE denominado Mecanismo RED.  Se recoge como causa de fuerza mayor temporal la determinada por impedimentos o limitaciones en la actividad normalizada de la empresa, consecuencia de decisiones adoptadas por la autoridad pública competente, incluidas las orientadas a la protección de la salud pública. 

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