Modificaciones en el ámbito de empleados del hogar

1. El Real Decreto-Ley 29/2012, de 28 de diciembre (BOE 31.12.2012),  introduce importantes modificaciones en lo referente a la normativa de Seguridad Social aplicable al servicio doméstico y que entraran en vigor a partir del 1 de abril de 2013, a continuación exponemos un breve resumen sobre la normativa laboral y de seguridad social aplicable a este sistema especial de empleadas del hogar.

Las actividades que se incluyen dentro del concepto “servicio del hogar familiar” son las siguientes:

–  Labores y tareas domésticas, propiamente dichas.

–  Cuidado y/o atención a miembros de la familia.

–  Guardería, jardinería y conducción de vehículos, siempre que sean exclusivamente en el ámbito familiar.

Contratación

a)  Forma:

–  Oral o escrita. Es obligatoria la escrita en los contratos temporales de 4 ó más semanas.

–  Las oficinas de empleo facilitan modelos específicos genéricos.

b) Duración del contrato:

–   Indefinida o temporal. Podrán ser temporales los contratos siempre que concurra una causa de tal carácter que justifique esta modalidad. Si no se da esa concurrencia, el contrato se considerará indefinido.

–   Puede concertarse un periodo de prueba de hasta 2 meses, pudiéndose rescindir libremente el contrato durante el mismo.

Jornada y vacaciones

a)  Jornada máxima semanal: 40 horas de trabajo efectivo.

b)  Puede pactarse “tiempos de presencia” adicionales hasta un máximo de 20 horas semanales de promedio en cómputo mensual. Estas “horas de presencia” han de ser retribuidas como las horas de trabajo ordinarias.

c)   Vacaciones: 30 días naturales retribuidas, de los cuales 15 han de ser seguidos. Salvo pacto en contrario, esos 15 días los fija el empleador y el resto la empleada/o de hogar.

Retribución

a)   Se garantiza el Salario Mínimo Interprofesional  que para 2013es 21,51 €/día o 645,30 €/mes.

b)  No puede computarse, a efectos de dicho salario garantizado, la retribución en especie (comida y alojamiento).

c)  Este salario garantizado se refiere a la jornada de trabajo completa (40 horas semanales); si la jornada es inferior, el salario se reduce proporcionalmente.

d)  Se tiene derecho a 2 pagas extraordinarias al año para garantizar la percepción del SMI en cómputo anual.

e) Cuando se trabaje “por horas”, con retribución global, se determina ésta normativamente para cada año, abarcando el salario y las partes proporcionales del descanso semanal, de las pagas extras y de las vacaciones. Para 2013: 5,05 €/hora, como mínimo.

f)  Es imprescindible,  la utilización de un recibo en el que consten los pagos realizados y los conceptos abonados.

Extinción del contrato del servicio doméstico

a)  Despido disciplinario:

 –  Por faltas graves, mediante comunicación escrita.

–  En caso de despido improcedente (las dificultades para probar esas faltas son, en la mayor parte de casos, insalvables, por obvias razones), la indemnización es de 20 días de salario por año de servicio, con el límite de 12 mensualidades.

b)  Desistimiento:

–  Por libre decisión del empleador y también por escrito.

–   Indemnización: 7 días de salario por año de servicio con límite de 6 mensualidades (para contratos concertados antes del 01.01.2012) y de 12 días, con el mismo límite, para los concertados a partir de esa fecha.

–  El empleador debe dar en estos casos un preaviso de 20 días o de 7 días si el contrato ha tenido una duración superior o inferior a un año, respectivamente. Este preaviso puede sustituirse por el abono de los salarios correspondientes a dicho periodo.

REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL 

Régimen aplicable

A partir de 01.01.2012 el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados del Hogar se ha integrado en el Régimen General como un Sistema Especial de éste.

Alta y cotización

La normativa hasta ahora vigente determinaba que tanto la afiliación, altas y bajas así como la cotización a la Seguridad Social correspondía siempre al empleador, fuera cual fuere el número de horas de trabajo realizadas por la empleada/o de hogar.

El Real Decreto-Ley 29/2012 modifica profundamente esta sistemática. De la siguiente manera:

a)   A partir del 01.04.2013 la empleada/o de hogar que preste sus servicios en un hogar familiar menos de 60 horas al mes será el sujeto responsable y directo de afiliarse, darse de alta y cotizar a la Seguridad Social. En  el  caso de que las horas de trabajo sean 60 o más,  esos trámites seguirán corriendo a cargo del empleador.

b)   Para ello, sin embargo, debe existir un acuerdo en este sentido entre el empleador y la empleada/o de hogar. Acuerdo que puede constar bien en el contrato inicial, bien en cualquier otro documento escrito.

c)   Cuando sea la empleada/o de hogar quien ha de efectuar la cotización, el empleador debe entregarle el importe de  la cuota a éste correspondiente para que la ingrese junto con la propia. Es imprescindible que conste por escrito -en el recibo de salarios o en otro documento- el recibí del abono de esa cuota a fin de que el empleador quede exento de cualquier responsabilidad en el caso de que la empleada/o de hogar no ingrese esa cotización.

Bases y tipos de cotización  

a)  Bases de cotización: Se determinan, para el año 2013, según la siguiente escala -que ha sido modificada respecto a la hasta ahora vigente- en función de la retribución percibida:

b)  Desde el año 2014 hasta el 2018, las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala se actualizarán en idéntica proporción al incremento que experimente el salario mínimo interprofesional en cada uno de esos años.

c)  Sobre la base de cotización que corresponda -última columna de la derecha- se aplicarán los siguientes porcentajes de cotización:

–  22,90% (19,05% a cargo del empleador y 3,85% a cargo de la empleada/o).

–  1,10% -accidentes de trabajo- (a cargo exclusivo del empleador).

d)  Incentivos: Durante 2013 y 2014 se aplicará una bonificación del 20% en estas cotizaciones siempre que la obligación de cotizar se haya iniciado a partir del 01.01.2012.

 La bonificación puede llegar al 45% para familias numerosas respecto a las empleadas/os de hogar que presten servicios en exclusiva a la familia.

 

MIGUEL ANGEL CABEZA SANTOS

                                                                                        Departamento de Personal