LIMITACIONES SOBRE PAGOS EN EFECTIVO

Esta medida implica que se establece un límite para los pagos en efectivo de las operaciones en las que intervengan empresarios o profesionales. Este límite se establece en 2.500 euros y no se incluyen las operaciones con entidades financieras. Este límite se aplicará a los pagos que se efectúen a partir de la entrada en vigor de la medida, aunque la operación fuese acordada antes.

La sanción que se aplicará por el incumplimiento de esta normativa será del 25% del importe de la operación y la norma obliga a guardar los justificantes de pago de estas operaciones durante cinco años. A lo largo de este periodo los intervinientes podrán ser requeridos para demostrar que el pago se ha hecho mediante un medio admitido por la legislación.

La responsabilidad por el incumplimiento de esta norma será solidaria para el pagador y el cobrador, así que la Administración podrá dirigirse contra cualquiera de ellos. Si bien se abre un procedimiento de exención de esta responsabilidad para aquellos intervinientes que denuncien estos incumplimientos en el plazo de tres meses desde la fecha de pago.  En definitiva y resumiendo:

-Se limitan los pagos en efectivo para cantidades inferiores a 2.500,00€.

-Ámbito de aplicación:

-Operaciones realizadas entre empresas y/o profesionales.

-Operaciones realizadas por personas físicas con empresas y/o profesionales.

-No se aplica a las operaciones realizadas exclusivamente entre particulares.

-No se aplica a las operaciones realizadas con entidades de crédito.

-Límite de 15.000,00€ cuando el pagador sea un particular no residente.

-El incumplimiento supone una sanción Administrativa.

-Serán sujetos infractores tanto el pagador como el perceptor del pago.

-Se establece sanción por incumplimiento, del 25% del pago satisfecho, tanto al pagador  como al perceptor del mismo.

-Exoneración de la sanción para el sujeto que voluntariamente comunique el pago en efectivo a la Administración en los tres meses siguientes a la realización del mismo.