LEY DE PRESTACION POR CESE ACTIVIDAD PARA TRABAJADORES AUTONOMOS

El Estatuto del Trabajo Autónomo ha fijado las reglas equitativas para lograr la equiparación efectiva del trabajo autónomo respecto del trabajo por cuenta ajena, en materia de protección social. 

 Para lograr esta equiparación, la ley 32/2010, de 5 de Agosto, crea un sistema específico de protección por cese de actividad del trabajador autónomo. Esta protección comprende una prestación económica y la cotización de Seguridad Social por el trabajador autónomo, además de la formación y orientación profesional de los beneficiarios con vistas a su recolocación.

 La finalidad de la nueva prestación por cese de actividad es cubrir las situaciones de finalización de la actividad de los trabajadores autónomos que deriva de una situación en todo caso involuntaria que debe ser debidamente acreditada para acceder a la correspondiente prestación económica. 

 Esta prestación será gestionada por las Mutuas Laborales, el Servicio Público de Empleo Estatal y el Instituto Social de la Marina con la colaboración de los Servicios Públicos de Empleo de las CCAA. 

 Requisitos

Tendrán derecho al subsidio los trabajadores por cuenta propia afiliados al RETA y en situación de alta que tengan cubierto los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la cotización adicional por desempleo y un mínimo de doce meses ininterrumpidos de cotización antes del cese de actividad.

Asimismo, podrán acceder a la prestación aquellos que se encuentren en situación legal de cese de actividad y que acrediten su disponibilidad para incorporarse al mercado laboral, así como los que no hayan cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva por jubilación.

El concepto \’cese de actividad\’,vendrá determinado por motivos económicos, técnicos productivos u organizativos que impidan continuar con la actividad, como la declaración de concurso de acreedores, pérdidas derivadas de dos años de actividad consecutivos que superen el 30% de los ingresos o reclamaciones judiciales por deudas pendientes que superen el 40% de los ingresos.

 

Asimismo, los autónomos se encontrarán en situación legal de cese de actividad siempre que aleguen causa mayor determinante del cese, pérdida de licencia administrativa o decisión propia de trabajadoras por cuenta propia que se vean obligadas a interrumpir su actividad por ser víctimas de la violencia de género.

Duración y Cuantía

Los autónomos tendrán derecho a percibir la prestación por desempleo, a partir del segundo mes después del cese de actividad, y la duración de la prestación dependerá de los periodos de cotización. El periodo mínimo de cotización se establece en 12 meses y la prestación será de 2 meses por año cotizado con un máximo de 12 meses

 

Período de cotización

Meses

Período de la protección

Meses

De doce a diecisiete                                          2
De dieciocho a veintitrés                                     3
De veinticuatro a veintinueve                                     4
De treinta a treinta y cinco                                     5
De treinta y seis a cuarenta y dos                                     6
De cuarenta y tres a cuarenta y siete                                     8
De cuarenta y ocho en adelante                                    12

La cuantía del subsidio, se determinará aplicando la base reguladora del 70%, la base reguladora se computará del promedio de las bases de los últimos doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.

La cuantía máxima será el 175% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será respectivamente, del 200% o del 225% de dicho indicador.

La cuantía mínima variará entre el 107% y el 80%, dependiendo de si el trabajador autónomo tiene hijos a su cargo, o no.

No será de aplicación la cuantía mínima a los autónomos que coticen por una base inferior a la mínima.

Financiación de la prestación

Para financiar el sistema, será exclusivamente con cargo a la cotización por dicha contingencia de los trabajadores autónomos que tuvieran protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La fecha de efectos de dicha cobertura comenzará, tanto para la prestación por cese de actividad, como para las contingencias profesionales, a partir del primer día del mismo mes en que sea formalizada. 

 

 

                                                                                             Departamento de Personal

                                                                                            Miguel Ángel Cabeza Santos