Ya esta publicada la controvertida reforma sobre Medidas Administrativas y Fiscales, aprobada en la Ley 4/2012 el 25 de junio por el Gobierno de Canarias, y publicada en el BOC el pasado 26 de junio de 2012.
Entre muchas medidas de carácter fiscal que en próximas publicaciones iremos desgranando e informando, queremos destacar una de las medidas más famosas y que por su inmediatez creemos necesario explicar a continuación. Esta no es otra que la modificación de los tipos de gravamen relativos al IGIC los cuales tendremos que aplicar a partir del próximo 1 de Julio de 2012 en nuestras facturas.
El Impuesto General Indirecto Canario:
- El tipo 0%, para entregas de bienes y prestaciones de servicios señaladas en el artículo 52 de la ley del IGIC no sufre modificación.
- El tipo reducido 2,75%, para entregas de bienes señaladas en el artículo 53 de la ley del IGIC no sufre modificación.
- El tipo reducido 2% anterior a la reforma, para entregas de bienes y prestaciones de servicios señaladas en el artículo 54 de la ley del IGIC, pasa a ser el 3%.
- El tipo general 5% anterior a la reforma, para entregas de bienes y prestaciones de servicios que no estén sometidos a ninguno de los otros tipos impositivos previstos en el presente artículo pasa a ser el 7%.
- El tipo incrementado 9% anterior a la reforma, para entregas de bienes y prestaciones de servicios señaladas en el artículo 55 de la ley del IGIC pasa a ser el 9,5%.
- El tipo incrementado 13% anterior a la reforma, para las entregas de bienes y prestaciones de servicios señaladas en el artículo 56 de la ley del IGIC pasa a ser el 13,5%.
- El tipo especial del 20 %, para entregas de bienes y prestaciones de servicios señaladas en el artículo 57 de la ley del IGIC no sufre modificación.
Rogamos estén atentos a próximas publicaciones donde seguiremos informando sobre las modificaciones que presenta esta nueva ley