Ley 4/2012 de 25 de Junio sobre Medidas Administrativas y Fiscales de ca

Ya esta publicada la controvertida reforma sobre Medidas Administrativas y Fiscales, aprobada en la Ley 4/2012 el 25 de junio por el Gobierno de Canarias,  y publicada  en el BOC el pasado 26 de junio de 2012. 

Entre muchas medidas de carácter fiscal que en próximas publicaciones iremos desgranando e informando, queremos destacar una de las medidas más famosas y que por su inmediatez creemos necesario explicar a continuación. Esta no es otra que la modificación de los tipos de gravamen relativos al IGIC los cuales tendremos que aplicar a partir del próximo 1 de Julio de 2012 en nuestras facturas.

 

El Impuesto General Indirecto Canario:

 

  • El tipo 0%, para entregas de bienes y prestaciones de servicios señaladas en el artículo 52 de la ley del IGIC no sufre modificación.
  • El tipo reducido 2,75%, para entregas de bienes señaladas en el artículo 53 de la ley del IGIC no sufre modificación.
  • El tipo reducido 2% anterior a la reforma, para entregas de bienes y prestaciones de servicios señaladas en el artículo 54 de la ley del IGIC, pasa a ser el 3%.
  • El tipo general 5% anterior a la reforma, para entregas de bienes y prestaciones de servicios  que no estén sometidos a ninguno de los otros tipos impositivos previstos en el presente artículo pasa a ser el 7%.
  • El tipo incrementado 9% anterior a la reforma, para entregas de bienes y prestaciones de servicios señaladas en el artículo 55 de la ley del IGIC pasa a ser el 9,5%.
  •  El tipo incrementado 13% anterior a la reforma, para las entregas de bienes y prestaciones de servicios señaladas en el artículo 56 de la ley del IGIC pasa a ser el 13,5%.
  •  El tipo especial del 20 %, para entregas de bienes y prestaciones de servicios señaladas en el artículo 57 de la ley del IGIC no sufre modificación.

 

Rogamos estén atentos a próximas publicaciones donde seguiremos informando sobre las modificaciones que presenta esta nueva ley